Se inició el presente asunto por motivo de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.388.125, debidamente asistido por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primara (1º) del Estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de octubre del año 2015, en contra de la ciudadana: VANESSA DEL CARMEN MOLINA HURTADO titular de la C.I V- 26.644.011. Admitida la presente causa en fecha 21/07/2022 (folio 8). Este Tribunal observa que desde la fecha de la admisión hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, plenamente identificada en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los once (11) días del mes de enero del año 2.024. Año 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria.

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00PM.

La Sec.