REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Enero del 2.024
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DOMÉNICA NORCINI CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.533; asistida por el profesional del derecho ciudadano Andrés Coromoto Jiménez García, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.624, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 63.268, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GIANCARLOS GRACIANO PISELLI NORCINI, GIANMARIO GRACIANO PISELLI NORCINI Y DIANA CAROLINA PISELLI NORCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.881.928, 17.881.929 y 24.143.150, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Vincenzo Giorgio Piselli Fajardo, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.031, con domicilio en la Urbanización San Francisco, calle Uno (01), Casa Nº 20, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien falleció ab-intestato de Infarto al Miocardio, Diabetes Mellitus Tipo 2 , el día doce de septiembre del año dos mil veintitrés (12/09/2023).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia del Poder Especial de la ciudadana Doménica Norcini Corona venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.533 de estado civil viuda, otorgado por el ciudadano Gianmario Graciano Piselli Norcini, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.929, para que ejerza la plena y cabal representación de sus bienes, intereses y acciones, defendiéndole y representándole en sus derechos, el cual se encuentra inserto en la Notaria Pública de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, Tomo Nº 22, con el Nº 15, folios 55 al 57 de fecha 20 de Septiembre del año 2023.
 Copia del Poder Especial de la ciudadana Doménica Norcini Corona venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.068.533 de estado civil viuda, otorgado por el ciudadano Giancarlos Graciano Piselli Norcini, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.928, para que ejerza la plena y cabal representación de sus bienes, intereses y acciones, defendiéndole y representándole en sus derechos, el cual quedo inserto en la Notaria Pública de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el Tomo Nº 23, con el Nº 23, folios 68 al 70 de fecha 03 de octubre del año 2023.


 Copia Certificada del Acta de defunción EV-14 del de cujus Vincenzo Giorgio Piselli Fajardo, insertada el libro de registro civil de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 4446625, del año 2023.

 Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus Vincenzo Giorgio Piselli Fajardo.

 Copia fotostática de la cédula de identidad del de la ciudadana Diana Carolina Piselli Norcini.

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Doménica Norcini Corona y Vincenzo Giorgio Piselli Fajardo, inserta bajo el Nº 289, folio 197fte, al 198, Tomo II, de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (23/08/1984).


 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Giancarlos Graciano Piselli Norcini, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº de acta 257, folio 184 fte y vlto, de fecha primero de febrero mil novecientos ochenta y cinco (01/02/1985).

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gianmario Graciano Piselli Norcini, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 256, folio 183 fte y vlto de fecha primero de febrero mil novecientos ochenta y cinco (01/02/1985).

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Diana Carolina Piselli Norcini, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 32, folio 17 fte y vlto de fecha once de enero mil novecientos noventa y cinco (11/01/1995).

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: María de Lourdes Herrera de Parra y Carlos Antonio Jiménez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v- 4.193.671 y 9.408.649, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DOMÉNICA NORCINI CORONA, GIANCARLOS GRACIANO PISELLI NORCINI, GIANMARIO GRACIANO PISELLI NORCINI, Y DIANA CAROLINA PISELLI NORCINI plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, vocación hereditaria que les deviene del Causante VINCENZO GIORGIO PISELLI FAJARDO, conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.