LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 2.700-13

SOLICITANTES: WULLIAN RAFAEL CASTILLO MILANES y ROSMARY TORRES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros17.002.780 y 18.295.034, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EVELYN VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°181.989 de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos Wullian Rafael Castillo Milanes y Rosmary Torres De Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros17.002.780 y 18.295.034, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Vargas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°181.989 de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos. Folio 01 al 04.

En fecha 26 de Noviembre del 2013, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 05 y 06.

En fecha 09 de Diciembre del 2013, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 07 y 08.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 09-12-2013, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna acuse de recibo dirigido al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, no hubo más actuaciones. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento por las partes involucradas en el asunto, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


Exp. Nº 2.700-13
Francesco.-