LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 2.722-13

SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ TORRES BAZARARTE y CARMEN ALICIA VÁSQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.130.973 y 10.055.779, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.063, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos Miguel José Torres Bazararte y Carmen Alicia Vásquez Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.130.973 y 10.055.779, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Yalida Maritza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.006, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°134.063 de este domicilio El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos. Folio 01 al 03.

En fecha 29 de Noviembre del 2013, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 04 y 05.


En fecha 09 de Diciembre del 2013, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 08 y 09.



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


En el presente caso observamos que desde el día 09-12-2013, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna acuse de recibo dirigido al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, no hubo más actuaciones. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento por las partes involucradas, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DELA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


Exp. Nº 2.722-13
Francesco.-