LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 2.788-14

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ RIVERO PÉREZ y SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.011.106 y 24.722.156, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.326, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Perención)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos Francisco José Rivero Pérez y Saide Esther Guerrero Saad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.011.106 y 24.722.156, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.326, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos. Folio 01 al 06.

En fecha 30 de Enero de 2014, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 07 y 08.


En fecha 07 de Febrero de 2014, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 09 y 10.



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


En el presente caso observamos que desde el día 07-02-2014, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna acuse de recibo dirigido al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, no hubo más actuaciones. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento por las partes involucradas, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


Exp. Nº 2.788-14
Francesco.-