REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 10 de Enero de 2024
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1518/2023
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.076.980, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552
DEMANDADOS:

MOTIVO PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrsº V- 7.982.135 y 8.067.759, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.076.980, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, , asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio,
el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.135, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.076.980, de este domicilio y civilmente hábil; un vehículo de mi propiedad, cu¬yas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, TIPO:PICK-UP, NRO DE PUESTOS: 03, USO: PARTICULAR, CAP. CARGA: 3000KGS, SERVICIO: PRIVADO, NRO DE EJES: 2, TARA: 2500, SERIAL N.I.V: FJ4562451, SERIAL CARROCERIA: FJ4562451, PLACA: A54DS3A, SERIAL DE MOTOR: 2F318179 AÑO MODELO: 1975, COLOR: AMARILLO. El precio de esta venta es por la cantidad de Tres Mil Dólares (3.000$), equivalentes a Ciento Dos Mil Bolívares (Bs. 102.000, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para esta fecha, que he recibido del comprador en Divisas en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que doy en venta me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signadas con el Nro 150102229112, numero de autorización: 0124JY755687, de fecha 18 de Noviembre del 2015; el cual anexo al presente documento, así mismo anexo de constancia de revisión Nº 030114-475868, a los fines legales pertinentes.. En virtud de la presente venta trasmito al comprador la propiedad, dominio y posesión del vehículo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento legal. y Yo Ciudadana: ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.759, de este domicilio y civilmente hábil como cónyuge presto el consentimiento para la presente venta, y yo, ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PEREZ, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Chabasquén a los 16 días del mes de octubre del año 2023. -------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-12-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------

Consta en el folio trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 20-12-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrsº V- 7.982.135 y 8.067.759, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa ----------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados, Ciudadanos: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ, ya identificado, asistido por el Abogado Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*268.084 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 16 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PEREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 16 de Octubre de 2023 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------------------------------

Segundo: los demandados ciudadanos: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ fueron citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PEREZ, ya identificada, asistida por la Abogada, Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados ciudadanos: PABLO ANTONIO CAÑIZALEZ Y ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CAÑIZALEZ, asistidos por el Abogado Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*268.084, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PÉREZ PEREZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (10) días del mes de Enero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.