REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 26 de Enero de 2024
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1520/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.810.154, respectivamente.
Rubén Darío Betancourt inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADO:


MOTIVO JOSE GREGORIO ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-11.585.291, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.810.154, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado Rubén Darío Betancourt inscrito en el Inpreabogado Nº256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-11-585.291, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.585.291, domiciliado en la Calle Comercio Del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente documento privado DECLARO: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.810.154; del mismo domicilio, UNA BIENHECHURÍA consistentes a una casa de paredes de bloques, concreto y cabillas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, sala, cocina, sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad. Que mide aproximadamente seis (6) metros de frente por trece (13) metros de fondo para un área de aproximadamente setenta y ocho (78) metros cuadrados. Ubicado en LA CALLE COMERCIO del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías antes de De Edgar Zambrano ahora Mireya Zambrano, SUR: Bienhechurías De: Antes Armando Zambrano Hoy De Isaura Zambrano, ESTE: bienhechurías de Vicente González; y OESTE: Callejón De Acceso A La Calle Comercio Que Es Su Frente. El precio de la presente venta es por la cantidad de Tres Mil (3.000$) Dólares Americanos. Esta cantidad fue cancelada satisfactoriamente los cuales declaro haber recibido en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble vendido se encuentra libre de gravamen. La bienhechuría que por este documento vendo, me pertenece por haberlo adquirido por documento del Registro Público de los municipios Sucre y Unda, bajo el N° 432 folios del 1 al 5 tomo IX, del protocolo primero, Trimestre cuarto, de fecha 12 de Diciembre del año 2013. Y Expongo que Conservare el derecho de usar de dicho inmueble un depósito con todos los derechos y obligaciones establecido en la Sesión I Titulo III, Libro II Del Código Civil Venezolano, y el usufructo tendrá una duración hasta la fecha que ocurriera mi muerte. Con la firma del presente documento traspaso a la compradora la posesión y dominio de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, antes identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en el presente documento Así lo decimos, firmamos y otorgamos, a los veintidós Días del Mes de Junio del Dos Mil Veintitrés.---

El Tribunal por auto de fecha 12-01-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-01-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.585.291, respectivamente --------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado JOSE GREGORIO ZAMBRANO PÉREZ, asistido por la Abogada Edis Natalia Márquez Martínez Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237-158 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 22 de junio de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PEREZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 18 de Octubre 2023 Y ASI SE DECIDE-----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PÉREZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana, MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ ya identificado, asistido por el Abogado, Rubén Darío Betancourt inscrito en el Inpreabogado Nº256.447----------
Tercero: El demando ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PÉREZ asistido por la Abogada Edis Natalia Márquez Martínez Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.158, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZAMBRANO PÉREZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de Enero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-