LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 4.361-24
SOLICITANTE: GREGORIANA COROMOTO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.033.
ABOGADO ASISTENTE: OSMAR CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.682.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL
(Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06/08/2024 por ante este Tribunall, cuando la ciudadana GREGORIANA COROMOTO CARMONA debidamente asistida por el abogado Osmar Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.682, pide la disolución del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge ciudadano Alfredo Ugieri Ricci Perez, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Folios 01 al 06.
En fecha 13/08/2024, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenando la citación del ciudadano Alfredo Ugieri Ricci Perez, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de –Familia mediante exhorto. Folios 07 al 11.
En fecha 13/11/2024, la solicitante debidamente asistida de abogado presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial. Folio12.
En fecha 18/11/2024, en virtud del desistimiento efectuado por la parte solicitante el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia procedió a devolver boleta de citación librada al ciudadano Alfredo Ugieri Ricci Perez quedando pendiente el exhorto librado para la notificacion dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. Folios 13 y 14.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana Gregoriana Coromoto Carmona debidamente asistida de abogado procedió a desistir de la presente solicitud.
En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento efectuado por la ciudadana GREGORIANA COROMOTO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.062, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano ALFREDO UGIERI RICCI PEREZ. En Consecuencia, conforme al contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los disiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (18/11/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
En la misma fecha se publicó a las 01:05 p.m. Conste.
La Secretaria
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