REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 08 de Enero del 2024..
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 1629-23
PARTES:
DEMANDANTE: LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JULET VALERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.
DEMANDADA: ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por la Abogada en ejercicio JULET VALERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450, en el cual señala: Que en fecha 31 de octubre del año 2023, por documento escrito privado suscribió un Contrato de COMPRA VENTA , con la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad privada b tal como consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 28 de Enero del Año 2008, inscrito en el Protocolo 1º , Tomo 08, 1º trimestre del año 2008, bajo el Nº 24 folios 97al 99 en un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS ( 477,29 M2) sobre el cual se encuentra edificadas unas bienhechurías constituida por Una (1) Casa de habitación familiar , construida con paredes de bloque frisado, cemento pulido, techo de acerolit, Tres (3) Habitaciones , Sala, Comedor, cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloque y posee todos los servicios básicos la referidas bienhechurías se
encuentran ubicadas en el Barrio las Rurales de Boconoito , alinderada de la siguiente manera: NORTE; Carrera 5; SUR: Parcela 008 ocupada por Giovanni Jiménez,, ESTE; CXalle7,esquina carrera 5,y OESTE; Parcela 006 ocupada por Ángel Montezuma. Así mismo en el Contenido de la Compra venta, las partes expresaron que para efectos Fiscales la presente Venta se estimo en la Cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 98 .0000.00). La Cesionaria manifestó en el documento que reconoce y admite que este Contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble VENDIDO, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” y Solicita a este Tribunal se Cite a la Ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado Objeto de la Pretensión que riela al folio 02 del presente expediente. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 445, y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 24 de Noviembre del año 2023, del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en su condición de VENDEDORA , para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 17, del presente expediente, de fecha 04 de diciembre del año 2023, corre inserta diligencia del alguacil donde expone que la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, se dio por citada por ante la Sala de este Tribunal siendo las 10:24 de la mañana, tal como se evidencia al folio 17 y 18 del presente expediente, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 12 de diciembre del año 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leonardo José Rivas inscrito en el IPSA Nº 184.014 ,comparece para reconocer el contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta incoada por el ciudadano LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Quien manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento Privado de Compra venta, y solicita se interrumpa cualquier lapso procesal por considerar que reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado, escrito que riela al folio 19 del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre del año 2023, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 20 del presente expediente.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano: LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa que acompaña con un documento de COMPRAVENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al lo folios 02 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la VENDEDORA Portuguesa ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si le VENDIO al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado que riela al folio 19 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano, LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa incoada en contra de la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA del precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 , 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1629-23
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 08 de Enero del 2024..
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 1629-23
PARTES:
DEMANDANTE: LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JULET VALERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.
DEMANDADA: ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por la Abogada en ejercicio JULET VALERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450, en el cual señala: Que en fecha 31 de octubre del año 2023, por documento escrito privado suscribió un Contrato de COMPRA VENTA , con la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad privada b tal como consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 28 de Enero del Año 2008, inscrito en el Protocolo 1º , Tomo 08, 1º trimestre del año 2008, bajo el Nº 24 folios 97al 99 en un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS ( 477,29 M2) sobre el cual se encuentra edificadas unas bienhechurías constituida por Una (1) Casa de habitación familiar , construida con paredes de bloque frisado, cemento pulido, techo de acerolit, Tres (3) Habitaciones , Sala, Comedor, cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloque y posee todos los servicios básicos la referidas bienhechurías se
encuentran ubicadas en el Barrio las Rurales de Boconoito , alinderada de la siguiente manera: NORTE; Carrera 5; SUR: Parcela 008 ocupada por Giovanni Jiménez,, ESTE; CXalle7,esquina carrera 5,y OESTE; Parcela 006 ocupada por Ángel Montezuma. Así mismo en el Contenido de la Compra venta, las partes expresaron que para efectos Fiscales la presente Venta se estimo en la Cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 98 .0000.00). La Cesionaria manifestó en el documento que reconoce y admite que este Contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble VENDIDO, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” y Solicita a este Tribunal se Cite a la Ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado Objeto de la Pretensión que riela al folio 02 del presente expediente. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 445, y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 24 de Noviembre del año 2023, del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en su condición de VENDEDORA , para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 17, del presente expediente, de fecha 04 de diciembre del año 2023, corre inserta diligencia del alguacil donde expone que la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, se dio por citada por ante la Sala de este Tribunal siendo las 10:24 de la mañana, tal como se evidencia al folio 17 y 18 del presente expediente, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 12 de diciembre del año 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leonardo José Rivas inscrito en el IPSA Nº 184.014 ,comparece para reconocer el contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta incoada por el ciudadano LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Quien manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento Privado de Compra venta, y solicita se interrumpa cualquier lapso procesal por considerar que reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado, escrito que riela al folio 19 del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre del año 2023, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 20 del presente expediente.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano: LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa que acompaña con un documento de COMPRAVENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al lo folios 02 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la VENDEDORA Portuguesa ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si le VENDIO al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado que riela al folio 19 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano, LEONEL ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.086, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa incoada en contra de la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA del precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana ANA ZENOVIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.191, domiciliada en el barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 , 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1629-23
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