REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Enero de 2024.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2970-2023
PARTE DEMANDANTE Alexis Ramón Monsalve Luque, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.707.395.
PARTE DEMANDADA Miguel Angel Monsalve Piñero y Maria Gladys Aguilar de Monsalve, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.959.377 y V- 5.129.349 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, asistido por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Miguel Angel Monsalve Piñero y Maria Gladys Aguilar de Monsalve, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Miguel Angel Monsalve Piñero, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 4.959.377, Declaro: a través de este instrumento legal que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.707.395, un lote de terreno el cual se describe bajo las siguientes características, aproximadamente tiene una superficie de Diez (10) Hectáreas, es nombrado por la familia “las maticas” cercado con alambres de púas y con pastizales sembrados, además cuenta con árboles frutales, ubicado en el Sector Cuchilla alta jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y esta alinderado de la forma siguiente: Norte: Con ocupación que son o fueron de Giovanni Monsalve, Sur: Con ocupaciones que son o fueron de Giovanni Monsalve y José Gregorio Bolívar, Este: Con terrenos que son o fueron de Máximo Mejias. Oeste: Con ocupaciones que son o fueron de Giovanni Monsalve, dicho terreno me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el N° 186, Folios del 1/3 Tomo IV del Protocolo Primero (I) Trimestre Tercero (III) del año 2007, el precio de la venta es la cantidad de Novecientos Bolívares (Brs 900) los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador en un cheque de la entidad Bancaria Provincial signado bajo el Nr 00000049, y con el otorgamiento de este instrumento legal transmito al comprador la total propiedad, dominio y posesión del bien objeto de la venta, y yo Maria Gladys Aguilar de Monsalve, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 5.129.349, en mi condición de esposa del ciudadano Miguel Angel Monsalve Piñero antes identificado, Declaro que: Acepto se realice dicha venta sin objeción alguna, y yo Alexis Ramón Monsalve Luque, antes identificado declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, asi lo decidimos otorgamos y firmamos, en Biscucuy a la fecha de su presentación. Vendedores (fdo) Firmas Ilegibles, huellas dactilares, Comprador (fdo) Firma Ilegible, huella dactilar.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última de las citaciones de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Jarelis Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.340, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocidos todos el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Miguel Angel Monsalve Piñero y Maria Gladys Aguilar de Monsalve, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, antes identificado, y que cursa a los tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-