REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Enero de 2024.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2972-2023
PARTE DEMANDANTE Miguel Angel Monsalve Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.959.377.
PARTE DEMANDADA Alexis Ramón Monsalve Luque, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.707.395
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Miguel Angel Monsalve Piñero, asistido por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Alexis Ramón Monsalve Luque, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector La Barrialoza jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 11.707.395, hábil en derecho y en plenas facultades mentales, a través del instrumento legal, Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable un vehículo usado de mi propiedad, el cual se describe de la siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año 1980, Color: Biege, Clase: Rustico, Tipo: Techo de Lona, Uso: Particular, Carga: 500 kg, Serial de Motor: 2F430961, Serial de Carrocería: FJ40922639, Placa: PAH189, N° de Ejes 2, dicho vehículo me pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 4 de octubre del año 2017, el vehículo en cuestión cuenta con un informe técnico realizado por el ciudadano Addin Campo, experto revisor, adscrito al departamento de Experticias Técnicas de la División de Investigación de vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, en fecha 11 de Noviembre del año 2019, cuya inspección arrojo las siguientes conclusiones: 1) Serial Placa Body, ubicada en el corta fuego, contentiva con la identificación del vehículo (NIV) signado con la cifra alfanumérica y que se lee (FJ409226399) se determina en su estado actual como (Removida) difiere de ambos sistemas de fijación (Remaches). 2) Serial Identificador del Chasis, ubicado en el larguero izquierdo parte lateral delantera, grabado bajo relieve contentiva de la identificación del vehículo (INV), signado con la cifra alfanumérica y que se lee: (F-J409022639) se encuentra Original, los demás originales, además se solicito información al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del Sistema Sipol, quienes informaron que el vehículo no se encuentra solicitado, a su vez el Instituto de Tránsito y Transporte informo que el vehículo se encentra registrado, también según la experticia técnica el vehículo en cuestión se encuentra apto para la circulación en todo el territorio nacional, entre otras descripciones que aparecen en el informe contentivo del dictamen pericial del vehículo el cual se anexa al presente documento, al ciudadano: Miguel Angel Monsalve Piñero, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.959.377, por la cantidad de Novecientos Bolívares (Brs 900) los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador en un cheque la entidad Bancaria Provincial, signado bajo el numero 00000064, de fecha 20/12/2021 y con el otorgamiento del presente instrumento legal transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del vehículo antes descrito, y me comprometo al saneamiento de Ley en caso de evicción, y yo Miguel Angel Monsalve Piñero antes identificado Declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos ya que conozco las características del vehículo, su estado legal, su experticia técnica y policial y su estado de latonería y pintura y su estado mecánico, así lo decidimos otorgamos y firmamos, en Biscucuy a la fecha de su presentación. Vendedor (fdo) Alexis R. M, huellas dactilares. Comprador (fdo) Miguel A. Monsalve, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.340, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Miguel Angel Monsalve Piñero, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) días del mes de Enero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:40 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-