REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 22 de Enero de 2024
213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Johan Arnaldo García Mejía, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V- 24.143.785, debidamente asistido por el abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Naicer Joel Pimentel Cordero y Maricarmen Hernández Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.537.855 y 20.414.701, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de un (01) año ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la carrera 3 Sucre entre calles 2 y 3 Sector el Samán de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 17,Folios del 25/26, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 1940 , con una superficie total de Dieciocho metros cuadrados con seis centímetros (18.6m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Gladis Moreno, Sur: Ocupación de Argenis Betancourt , Este: Ocupación de Gladis Moreno Oeste: Calle pública, ha construido unas bienhechurías consistente: en un local para actividad comercial, pero también podrá usarse como residencia para habitación personal, con las siguientes características; un local comercial o habitación para residencia, construida en paredes de bloque y cemento con estructura metálica, pisos de cemento pulido, techo de zing, un portón metálico, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo hace más de un (01) año la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Johan Arnaldo García Mejía, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado copia fotostática de cedula de identidad del solicitante, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintiuno (21) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023) y autorización para levantar titulo supletorio de bienhechurias expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2.023) respectivamente para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5277/2024
Dayana Astudillo.