REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


Papelón, 23 de enero de 2024
Años: 213° y 164°


SOLICITUD Nº 174-2024

SOLICITANTE: Elicio José Lozada, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.452, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Elicio José Lozada, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.452. Asistido por la Abogada: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 5 entre calle 5 y 6, Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Gregorio Pérez Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.270.231, y Lidia Anais Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.697; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Elicio José Lozada Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.452, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (364,60 mts2), ubicado en la calle 6 entre carreras 6 y 7, Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en una (1) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de concreto, posee tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, a su extremo izquierdo un corredor tipo L y al frente un local comercial, su cercado perimetral es con bloque y el frente de bloque y rejillas de hierro, configurando un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (113,94 mts2), Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Adolfa Lozada” SUR: Terreno ocupado por Iglesia Hossana, ESTE: Terreno ocupado por Elio Lozada y OESTE: Carrera 5. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 bs). Siendo poseedora de la misma desde hace treinta (30) años

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: Elicio José Lozada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.


La Secretaria,

Abg. Arle Soler Escalona.



N° S- 174-2024
JRPP/avse.-