REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Once (11 ) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7382-2023.
DEMANDANTE: WHINNY ELIZABETH SANCHEZ GOMEZ.
DEMANDADO: JUAN CARLOS URDANETA PRIETO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 06 de Noviembre de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2023, presentada por la ciudadana: WHINNY ELIZABETH SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.473, domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, Etapa I, sector E, Los Esteros, Calle LE5, vereda E, casa N° E-68 de Araure, Estado Portuguesa, numero telefónico +58 412-5261170, correo electrónico whinnysanchez937@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS GONZALEZ BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.445.303, e inscrito Inpreabogado bajo el N° 242.253, numero telefónico: +58 412-5269430, correo electrónico: jose.gonzalez.buelvas.22@gmail.com, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 15 de Julio del año 2015, ante el Registro Civil del municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0360, con el ciudadano: JUAN CARLOS URDANETA PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-22.098.238, domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, calle 02, casa N° 04 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, numero
Ahora bien, en principio la relación de pareja funciono en forma armoniosa, reinaba el amor, la comprensión y la solidaridad que debe existir en todos los matrimonios; pero es el caso que desde hace tiempo, la relación de pareja se ha deteriorado, llegando al punto en que no existe entendimiento alguno entre nosotros, después de varios intentos de continuar conviviendo, decidí ponerle a fin a la relación matrimonial, toda vez que lo dejo de querer, ya no tengo afecto por mi esposo, es por ello que con fundamento en la sentencia de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, en las cuales una interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio.
Durante la Unión Matrimonial, No Procrearon Hijos, igualmente consta que no Fomentaron Bienes.

Anexo al libelo de la demanda: Acta de matrimonio. (Folio 02 al 05).
Copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges (Folio 06 y 07)

En fecha 10 de Noviembre de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 09).

En fecha 04 de Diciembre de 2023, comparece la ciudadana: WHINNY ELIZABETH SANCHEZ GOMEZ, asistida por el Abogado: JOSE DE JESUS GONZALEZ BUELVAS, inscrito Inpreabogado bajo el N° 242.253, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 10).

En fecha 07 de Diciembre de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11, 12 y 13).

En fecha 13 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 14 y 15).

En fecha 20 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia donde indica que se traslado al domicilio con el fin de practicar la boleta de citación, siendo recibido por ciudadano JUAN CARLOS URDANETA PRIETO, a quien le explico el motivo de la visita Y con un tono molesto Le informo que no quiere tener contacto con la solicitante, firmando dicha boleta siendo las 3:28 p.m, dio por cumplida su misión. (Folio 16 y17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la sentencia de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, en la cual, hace una interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, donde las causales, para solicitar el divorcio, no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, como el desafecto, por los múltiples desacuerdos que ha surgido entre ellos, por lo que solicito el Divorcio por desafecto y visto, que a los folios 17 y 18 del expediente, consta, que el demandado, ciudadano: JUAN CARLOS URDANETA PRIETO, identificado en autos, firmo la Boleta de Notificación correspondiente, presentada por el alguacil de este despacho y aun cuando no hizo acto de presencia para dar su aceptación a la demanda de divorcio, de las actas procesales se desprende que esta a derecho y tiene conocimiento del contenido de la demanda, incoada en su contra por la ciudadana WHINNY ELIZABETH SANCHEZ GOMEZ, identificada en autos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: WHINNY ELIZABETH SANCHEZ GOMEZ, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS URDANETA PRIETO, ambos identificados en autos
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: WHINNY ELIZABETH SANCHEZ GOMEZ y JUAN CARLOS URDANETA PRIETO, en fecha 15 de Julio del año 2015, ante el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0360.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Once (11) días del mes de Enero de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste.

Exp. N° 7382-2023.
TCGO/Abg. Migdalia G.