REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Once (11) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7402-2023.

SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ y YUSKARY YUNEIRI PASTRAN CAMACARO.

ABOGADA ASISTENTE: JOSELIN ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado N° 269.082.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
En fecha 01 de Diciembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 05 de Diciembre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ y YUSKARY YUNEIRI PASTRAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.349.863 y V-20.157.169, el primero, domiciliado en la calle 34, Avenida 34 y 35, Guajira vieja, casa 34- 29, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa numero de Teléfono: 0414-5545265, correo electrónico Email: richarhernandez259@gmail.com, y la segunda domiciliada, en el Barrio Andrés Bello, Av. 28 entre calles 34 y 35, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Nro. de teléfono 0412-6723284 y Correo electrónico Yuneiricamacaro@gmail.com, respectivamente asistidos en este acto por la abogada JOSELIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.738, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en las Sentencias N° 1070/ 2016 y 693/2015, en corcondancia con el articulo 185 del Código Civil.
Los solicitantes, RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ y YUSKARY YUNEIRI PASTRAN CAMACARO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2015, por ante Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones Municipio Turen, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11.
Así mismo alegan, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Andrés Bello, Av. 28 entre calles 34 y 35, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y señalan que nuestra relación desde el principio como en toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno de nuestra obligaciones conyugales. Pero aproximadamente para el año 2019, en nuestra relación comenzaron a surgir inconvenientes y desacuerdos, que nos imposibilitaban la convivencia en común y que nos llevaron a distanciarnos como pareja y por ende faltando a los deberes y derechos del matrimonio, ya que actualmente ni siquiera hacemos vida en común, no existe de nuestra parte ánimos de reconciliación, no queremos seguir casados. Esta realidad ha originado una situación de incompatibilidad de caracteres imposible la vida en común.

Durante nuestro matrimonio, no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar.

Fundamentaron la presente solicitud de divorcio en las Sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio 2015, Expediente 12-1163, N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, expediente 16-916, y en el Articulo 185 del Código Civil dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 08 de Diciembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 08).

En fecha 14 de Diciembre del 2023, comparece el ciudadano RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, asistido por la abogada JOSELIN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado Nº 269.082, , consignan diligencia del pago de los emolumentos, para las copias del libelo anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 09).

En fecha 14 de Diciembre del 2023, comparece el ciudadano RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, asistido por la abogada JOSELIN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082, consignan diligencia Poder Apud Acta. (Folio 10).

En fecha 20 de Diciembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).

En fecha 08 de Enero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio 2015, Expediente 12-1163, N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, expediente 16-916, y en el Articulo 185 del Código Civil dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ y YUSKARY YUNEIRI PASTRAN CAMACARO, antes identificados, quienes manifestaron, haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2015, por ante Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones Municipio Turen, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, Nº 11.
CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ y YUSKARY YUNEIRI PASTRAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.349.863 y V-20.157.169, el primero domiciliado en la calle 34, con avenida 34 y 35, Guajira vieja, Casa Nro. 34-29, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa numero de Teléfono: 0414-5545265, correo electrónico Email: richarhernandez259@gmail.com, y la segunda domiciliada, en el Barrio Andrés Bello Av. 28 entre calles 34 y 35, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, numero de teléfono 0412-6723284 y dirección de correo electrónico Yuneiricamacaro@gmail.com, asistidos en este acto por la abogada JOSELIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.738, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082
En consecuencia, de conformidad con el artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERNANDEZ PEREZ y YUSKARY YUNEIRI PASTRAN CAMACARO, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Once (11) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó la presente decisión.

Conste.
Exp. N° 7402-2023
TCGO/ Abg.Alejandra Ojeda.