REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintidós (22) de Enero del Dos Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Enero de 2024, enviada a este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: DAIMAR ANAHIR GUTIERREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.644.379, domiciliada en la Urbanización Bellas Artes, carrera Juan José Landaeta, casa N° 585, Municipio Páez, Estado Portuguesa, desde hace veintiséis (26) años, debidamente asistida en este acto por la Abogada: NORKY E. GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.842, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.861, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias a que se describen en la presente solicitud.
La solicitante alega que sobre una parcela de terreno de su propiedad tal como consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Noviembre del año 2014, inscrito bajo el N° 2014.804, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.8277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (213,44 M2), ubicada en la Urbanización Bellas Artes, carrera Juan José Landaeta, casa identificada con el numero 585, Municipio Páez Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Juan Jose Landaeta. SUR: Parcela N° 578. ESTE: Parcela N° 586.; y OESTE: Parcela N° 584, que fue construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio; unas bienhechurias que miden CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (105,86 M2), consistentes en: Una (01) vivienda construida en bloques, con platabanda, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, cocina, una (01) sala de estar, Dos (02) baño, toda cercada con paredes de bloques, con puertas de hierro, ventanas con protector, con todos sus servicios básicos de agua y luz. Que en dichas bienhechurias construidas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Pruebas aportadas a los autos:
1.- Copia de cedula de identidad de la solicitante (Folio 02).
2- Copias de las cedulas de identidad de los testigos. Folio 03 y 04).
3.- Copias del Documento de Registro del Inmueble. (Folios 05 al 12).
4- Certificado de Empadronamiento. (Folio 13).
5- Ficha Catastral. (Folio 14).
6-. Constancia de Residencia. (Folios 15).

En fecha 15 de Enero de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho. (Folio 17).

En fecha 18 de Enero del 2024, se oye la declaración de los ciudadanos: LEIRES GREGORIA MUJICA PELAYO y WENDYS ELIMAR POZO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.545.945 y V-20.809.492, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 18 y 19).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigos ciudadana: LEIRES GREGORIA MUJICA PELAYO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula N° V-11.545.945, asistida por la Abogada NORKY E. GUTIÉRREZ C, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.861. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana DAIMAR ANAHIR GUTIERREZ CEBALLOS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento se y me consta que construyo sobre una parcela de terreno de la propiedad tal como se evidencia en el documento debidamente registrado ante la oficina de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre del año 2014, en su Asiento Registral que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (213,44 M2), con sus linderos, construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias que miden CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (105,86 M2), consistentes en una (01) vivienda construida en bloques, con platabanda, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, cocina, una (01) sala de estar, Dos (02) baño, toda cercada con paredes de bloques, con puertas de hierro, ventanas con protector, con todos sus servicios básicos de agua y luz. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que en dichas bienhechurias construidas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Es todo, termino se leyó y conforme firman.

A la ciudadana: WENDYS ELIMAR POZO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula N° V-20.809.492, asistida por la Abogada NORKY E. GUTIÉRREZ C, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.861, se inicia con la juramentación, y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana DAIMAR ANAHIR GUTIERREZ CEBALLOS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento se y me consta que sobre una parcela de terreno de su propiedad construyo tal como se evidencia en el documento debidamente registrado ante la oficina de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre del año 2014, en su Asiento Registral que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (213,44 M2), con sus linderos, construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias que miden CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (105,86 M2), consistentes en una (01) vivienda construida en bloques, con platabanda, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, cocina, una (01) sala de estar, Dos (02) baño, toda cercada con paredes de bloques, con puertas de hierro, ventanas con protector, con todos sus servicios básicos de agua y luz. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que en dichas bienhechurias construidas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DAIMAR ANAHIR GUTIERREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.644.379, domiciliada en la Urbanización Bellas Artes, carrera Juan José Landaeta, casa N° 585, Municipio Páez, Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de enero 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.- Siendo las 09:00 am.


Solicitud Nº 1821- 2024.
TCGO/Abg. Migdalia G.