SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2.023, el ciudadano NELSON DOMINGO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.843.020, domiciliado en la comunidad de Durigua, avenida principal calle 1 y 2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JOSELIN CORAIMA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado N° 269.082.-
Demandó a la ciudadana IRENE GARCIA MESA, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.122.432, domiciliada en el Barrio 23 de Enero vía principal la Misión de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, quien actuando con poder especial, inscrito en la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 16 de junio de 2011, inserta en el folio 41, tomo 113, otorgado por la ciudadana: DISNEY IRENE ZARET RIZO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.273.820, Reconocimiento de Contenido y Firma, documento privado de Un (01) inmueble ubicado en la manzana AA, casa N° 2, en la Urbanización Prados del Sol, Municipio Araure del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: S/D con campo de juego 1, en 9.00 mts; SUR: S/D con transversal 1 en 9.00 mts; ESTE: S/D con parcela 03, en 20.00 mts y OESTE: S/D con parcela 1, en 9.00 mts, con área de terreno que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 Mts2); constituido por tres (03) habitaciones, 2 baños, sala-cocina. Dicho inmueble le pertenece según tradición de venta simple de fecha 09 de junio de 2011, por la cantidad de CIENTO OCHO MI BOLÍVARES (Bs. 108.000,00). Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHO MI BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), equivalente a ciento VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120 UT).
En fecha diez (10) de enero del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada IRENE GARCIA MESA, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.122.432, domiciliada en el Barrio 23 de Enero vía principal la Misión de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 13 y 14).-
En fecha 15 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana IRENE GARCIA MESA, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.122.432. (Folio 15, 16).
En fecha 15 de enero de 2024, compareció por ante este Tribunal por la ciudadana IRENE GARCIA MESA, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.122.432, domiciliada en el Barrio 23 de Enero vía principal la Misión de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por el abogado Efrén Rosales González, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.244.267 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Me doy por citada y convengo en la presente solicitud de reconocimiento, por la cual Reconozco el Contenido y la Firma del documento de Venta de un inmueble, inserto en el folio 2, ubicado en la manzana AA, casa N° 2, en la Urbanización Prados del Sol, Municipio Araure del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: S/D con campo de juego 1, en 9.00 mts; SUR: S/D con transversal 1 en 9.00 mts; ESTE: S/D con parcela 03, en 20.00 mts y OESTE: S/D con parcela 1, en 9.00 mts, con área de terreno que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 Mts2). Así mismo solicito muy respetuosamente se supriman los lapsos procesales, se homologue y se dicte sentencia en la presente causa”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: IRENE GARCIA MESA, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.122.432, domiciliada en el Barrio 23 de Enero vía principal la Misión de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por el abogado Efrén Rosales González, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.244.267 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante NELSON DOMINGO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.843.020, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (01) inmueble ubicado en la manzana AA, casa N° 2, en la Urbanización Prados del Sol, Municipio Araure del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: S/D con campo de juego 1, en 9.00 mts; SUR: S/D con transversal 1 en 9.00 mts; ESTE: S/D con parcela 03, en 20.00 mts y OESTE: S/D con parcela 1, en 9.00 mts, con área de terreno que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 Mts2); constituido por tres (03) habitaciones, 2 baños, sala-cocina. Dicho inmueble le pertenece según tradición de venta simple de fecha 09 de junio de 2011, por la cantidad de CIENTO OCHO MI BOLÍVARES (Bs. 108.000,00).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
Causa N° 2818-2024
GET/Mayu Glez
|