SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2.023, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.943.943, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Virginia Rosa Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.869.399, inscrito en el Inpreabogado N° 145.172.
Demandó a los ciudadanos IRIS MAR VIEIRA DE RIVAS y JOSÉ FEIX RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.540.110 y V-14.578.004, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Un (01) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 2-1, ubicado en el segundo piso del Edificio Jericó en la Avenida Libertador, entre las antiguas calles 16 y 17, hoy 22 y 23 respectivamente, zona “B” urbano, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con la ficha catastral N° 18-08-01-03-03-26-04-00-000, con área que mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (52,76 Mt2); consta de las siguientes dependencias una (1) cocina, una (1) habitación, sala de estar y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero de apartamento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 2-2; SUR: Con la Avenida Libertador; ESTE: pared lindero del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y escaleras de uso común. El cual les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el N° 2011.2444, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con e N° 407.16.6.14286 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.300, 00).

En fecha Treinta (30) de noviembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados IRIS MAR VIEIRA DE RIVAS y JOSÉ FEIX RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.540.110 y V-14.578.004, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 9, 10, y 11).-

En fecha 14 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos IRIS MAR VIEIRA DE RIVAS y JOSÉ FEIX RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.540.110 y V-14.578.004, respectivamente. (Folio 12).

En fecha catorce (14) de Noviembre del 2.023, comparecieron por ante este Tribunal por los ciudadanos IRIS MAR VIEIRA DE RIVAS y JOSÉ FEIX RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.540.110 y V-14.578.004, respectivamente, asistidos por la Abogada AURA ESTELA RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.966 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.637, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Ciudadano juez, por cuanto hemos sido demandados por ante este tribunal a su digno cargo, tal como consta en el Expediente N° 2803-2023, motivo, Reconocimiento en su Contenido y Firma de documento Privado, incoada por el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONSALVE, en consecuencia nos damos por citado en la presente demanda y RENUNCIAMOS, al lapso de contestación de la demanda, al lapso de promoción y evacuación de pruebas y RECONOCEMOS EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA objeto de esta litis, en virtud que efectivamente dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.943.943, Un (01) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 2-1, ubicado en el segundo piso del Edificio Jericó en la Avenida Libertador, entre las antiguas calles 16 y 17, hoy 22 y 23 respectivamente, zona “B” urbano, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con la ficha catastral N° 18-08-01-03-03-26-04-00-000, con área que mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (52,76 Mt2); consta de las siguientes dependencias una (1) cocina, una (1) habitación, sala de estar y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero de apartamento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 2-2; SUR: Con la Avenida Libertador; ESTE: pared lindero del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y escaleras de uso común. El cual les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos: IRIS MAR VIEIRA DE RIVAS y JOSÉ FEIX RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.540.110 y V-14.578.004, respectivamente asistidos por la Abogada AURA ESTELA RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.966 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.637, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante RAFAEL ENRIQUE MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.943.943, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (01) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 2-1, ubicado en el segundo piso del Edificio Jericó en la Avenida Libertador, entre las antiguas calles 16 y 17, hoy 22 y 23 respectivamente, zona “B” urbano, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con la ficha catastral N° 18-08-01-03-03-26-04-00-000, con área que mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (52,76 Mt2); consta de las siguientes dependencias una (1) cocina, una (1) habitación, sala de estar y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero de apartamento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 2-2; SUR: Con la Avenida Libertador; ESTE: pared lindero del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y escaleras de uso común. El cual les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el N° 2011.2444, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con e N° 407.16.6.14286 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 0,08203756686%.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.



Causa N° 2803-2023
GET/Mayu Glez