REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 29 de Enero de 2024 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ALIDA MERCEDES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.947.290, domiciliada en la Urbanización San Luis, calle 03, casa número C-38, de la ciudad de Araure, debidamente asistida por el abogado Javier Eduardo Vera Espinoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 207.279, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: GLADYS ELIZABETH NELO CASANOVA y YULIANNY NOHEMI PALACIOS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.322.715 y V-20.271.925, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-02-01-U-01-003-038-017-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (219,57 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (43,73 M2), ubicado en la Urbanización San Luis, calle 3, casa número C-38, de la ciudad de Araure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C EN 19.50 MTS CON PARCLA N° C-39; SUR: S/C EN 19.52 MTS CON AVENIDA PRINCIPAL; ESTE: S/C EN 11.15 MTS CON CALLE N° 3; y OESTE: S/C EN 11.36 MTS CON PARCELA N° C-37; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: Techo de platabanda y zinc, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas y dos (02) puertas. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ALIDA MERCEDES GALLARDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 39051, Código Catastral 18-02-01-U-01-003-038-017-000-000-000, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, de fecha 24 de Agosto de 2023, que corre inserto al folio tres (03) 2.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-003-038-017, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Araure, de fecha 24 de Agosto de 2023, que corre inserto al folio cuatro (04). 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.947.290, perteneciente a la ciudadana ALIDA MERCEDES GALLARDO, que corre inserto al folio cinco (05).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.

Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-1358-2023.
Meyra.