REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 10 de Enero del Año 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: S-1108-2023

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha (22) de Noviembre del año Dos Mil veintitrés (22-11-2023), donde el Ciudadano: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.498. Actuando en nombre propio, en representación de su madre, ciudadana: MARIA DOLORES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.876, y sus hermanos; ciudadanos: LUZ MARINA ROMERO CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.878, DANIEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.843.423 y JOSE MANUEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.096.252. Debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.251, correo electrónico: roldber@gmail.com, WhatsApp: 0412-6987794. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: PEDRO RAFAEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.308, y su ultimo domicilio fue en la calle principal, “ Centro I” Tocuyano, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Veintiocho de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (28-08-2023), según consta de Acta de Defunción Nº 62, vuelto del folio 63, Registrada en fecha Veintinueve de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (29-08-2023), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante, copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes, copias fotostáticas de partidas de nacimientos de los solicitantes, Certificación de unión estable de hecho de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROMERO Y MARIA DOLORES CEDEÑO.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha (01) de Diciembre del año dos mil veintitrés 2023; el ciudadano: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, Debidamente asistido por el Abogado BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veintidós de Diciembre del año dos mil veintitrés (22-12-2023), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ALEXANDER JOSE BETANCOURT YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.038, y ROXANNY YUDITH ROLDAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.668.090. Quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 62, vuelto del folio 63, Año: 2023, emanada del Registro Civil del Agua Blanca, del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: PEDRO RAFAEL ROMERO, Registro de Unión Estable de Hecho, Acta Nº 62, de fecha 23 de Julio del año Dos Mil Trece (2013) de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROMERO y MARIA DOLORES CEDEÑO, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.498, según consta en acta de nacimiento Nº: 73, año: 1.982 emanada de la alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa. LUZ MARINA ROMERO CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.878, según consta en acta de nacimiento Nº: 252, año: 1.979 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, DANIEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.843.423. Según consta en acta de nacimiento Nº: 69, año: 1.988, emanada de la Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa. JOSE MANUEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.096.252. Según consta en acta de nacimiento Nº: 563, Folio 282, año: 1.994 emanada de la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: ALEXANDER JOSE BETANCOURT YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.038, y ROXANNY YUDITH ROLDAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.668.090. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: PEDRO RAFAEL ROMERO. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.498, LUZ MARINA ROMERO CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.878, DANIEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.843.423, JOSE MANUEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.096.252, así como también a su conyugue, ciudadana: MARIA DOLORES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.876. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: PEDRO RAFAEL ROMERO. A sus hijos Ciudadanos: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, LUZ MARINA ROMERO CEDEÑO, DANIEL ROMERO TRUJILLO, JOSE MANUEL ROMERO TRUJILLO y su conyugue, ciudadana: MARIA DOLORES CEDEÑO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diez (10) días del mes de enero del año Dos mil veinticuatro (2024). A los 213° Años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km