REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 25 de Enero de 2024.-
213° y 164°
SOLICITANTES: JESÚS GABRIEL BELLORIN COLON, titular de la cédula de Identidad número: V- 15.114.879.-
ABOGADO: JOSE CAMPOS ROSAS. -
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: JESÚS GABRIEL BELLORIN COLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número: V- 15.114.879, y domiciliado calle principal, casa s/n, Cerezal Villa Frontado, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y en representación de las ciudadanas, ALCIDA DEL VALLE COLON DE BELLORIN y GREICYS DAYALA BELLORÍN DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y casada la segunda, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.808.855 y V- 11.443.189, respectivamente, y de este mismo domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS ROSAS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 93.469, y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORANGER DEL JESÚS CARAUCAN RIVAS y LUIS ARMANDO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.645.663 y V-12.885.760,respectivamente, domiciliados el primero en Sector las Terraza, calle las Terraza, casa s/n, Cerezal Villa Frontado, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre y el segundo en el Barrio el Futuro, calle la Esperanza, s/n, Cerezal Villa Frontado, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual el ciudadano JESÚS GABRIEL BELLORIN COLON, suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo y a las ciudadanas ALCIDA DEL VALLE COLON DE BELLORIN y GREICYS DAYALA BELLORÍN DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y casada la segunda, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.808.855 y V- 11.443.189, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS GABRIEL BELLORÍN BELLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-3.813.269 y quien falleció el día Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) en el Hospital Dr. “Diego Carbonell”, Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, signada con el número 67.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, ORANGER DEL JESÚS CARAUCAN RIVAS y LUIS ARMANDO MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS GABRIEL BELLORIN COLON, ALCIDA DEL VALLE COLON DE BELLORIN y GREICYS DAYALA BELLORÍN DE PINTO, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.114.879, V- 4.808.855 y V- 11.443.189 respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS GABRIEL BELLORÍN BELLO.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha, (25-01-2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL. N° 24-01.-
MM/CG/bm.-