REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Enero de 2024.
Años: 213° y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA EMILIANA GUEVARA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.167, domiciliada en la Urbanización Miramontes, Calle Macarapana, Modulo B-6 Apartamento C, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de sus hijos JOSE JESUS ROSALES GUEVARA y DANIEL ALEJANDRO ROSALES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.655.713 y V-16.199.395, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.410, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a sus hijos JOSE JESUS ROSALES GUEVARA y DANIEL ALEJANDRO ROSALES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.655.713 y V-16.199.395 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el extinto JOSE JESUS ROSALES RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.911, el cual falleció AB-INTESTATO, el día veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital Universitario Periférico de Coche, Parroquia EL VALLE del Municipio LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, por Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 705, que en copia certificada acompaña.
Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción y de la Partidas de Nacimiento de sus hijos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos MILAGROS JOSE GAVIDIA DE GARCIA y LOVELIA DEL CARMEN BRAVO GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.787.992 y V-8.979.021 respectivamente, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA EMILIANA GUEVARA DE ROSALES, JOSÉ JESÚS ROSALES GUEVARA y DANIEL ALEJANDRO ROSALES GUEVARA, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.861.167, V-16.655.713 y V-16.199.395 respectivamente, DEL DE CUJUS: JOSE JESUS ROSALES RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.911 el cual falleció AB-INTESTATO, el día veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital Universitario Periférico de Coche, Parroquia EL VALLE del Municipio LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, por Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 705, que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (16/01/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.


S. Nº 0760-2024.
NMG/ec.