REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 19 de enero de 2024.
Años 213° y 164°
Asunto: KP01-R-2024-000008.
Asunto principal: UP01-P-2022-00211.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Asterio Galíndez IPSA 120.910 y ciudadana abogada Susmila Chirinos IPSA 155.547, en su condición de defensores privados del ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: Ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321, de 54 años de edad, actualmente privado de libertad en la Dirección de Inteligencia Policial (DIP) ubicada en la carretera panamericana, Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Víctima: Ciudadana Yelitza Romelia Quero Monsalve, titular de la cédula de identidad V-15.388.294 de 42 años de edad (para el momento de los hechos)-
Delitos: Femicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 73 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 74, ordinal 1 ejusdem, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Galíndez IPSA 120.910 y ciudadana abogada Susmila Chirinos IPSA 155.547, en su condición de defensores privados del ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre 2023 y fundamentada en fecha 20 de octubre de 2023, mediante la cual condena al ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321 por la comisión de los delitos de Femicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 73 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 74, ordinal 1 ejusdem, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Romelia Quero Monsalve, titular de la cédula de identidad V-15.388.294; condenándolo a cumplir la pena de diecinueve (19) años y diez (10) meses de prisión.
El referido recurso, fue recibido ante esta alzada en fecha 16 de enero de 2024, siéndole asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000008, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha.
Por ello, estando dentro de los lapsos legales, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En lo que respecta a la legitimidad del recurrente, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Galíndez IPSA 120.910 y la ciudadana abogada Susmila Chirinos IPSA 155.547, siendo juramentados como defensores privados del ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321de la manera siguiente: en fecha 21 de septiembre de 2022, es juramentada la abogada Susmila Chirinos, tal y como consta en acta de audiencia de presentación de imputados que riela inserta del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) de la primera pieza del expediente; mientras que el ciudadano abogado Asterio Ganlíndez, es juramentado en fecha 19 de enero de 2023, tal y como consta en acta de juramentación inserta al folio ciento dieciocho (118) de la primera pieza del expediente; denotándose con ello, que ambos profesionales del derecho se encuentran legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En relación a la tempestividad del recurso, se observa que en fecha 29 de septiembre de 2023, es llevada a cabo la audiencia de conclusiones en la que resulta condenado el ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321; decisión que es fundamentada el 20 de octubre de 2023, ordenándose la notificación a las partes, así como la notificación personal del acusado mediante audiencia de imposición de sentencia, por lo que el lapso de apelación comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
Así las cosas y, de la revisión efectuada al expediente, se desprende que en fecha 24 de octubre de 2023, es notificada la abogada Susmila Chirinos (folio 42-pieza 2); en fecha 25 de octubre de 2023, resultan debidamente notificados la representación fiscal, la víctima y el abogado Asterio Galíndez (folios 39, 40 y 41respectivamente-pieza2), y en fecha 27 de octubre de 2023, es notificad personalmente el ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321, en audiencia de imposición de sentencia (folio 56-pieza 2); siendo esta la última notificación practicada efectivamente en el expediente, por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente; es decir, el día 30 de octubre de 2023, según consta en el cómputo secretarial inserto al folio ciento seis (106) del cuaderno recursivo; siendo el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto por los profesionales de derecho el 03 de noviembre de 2023, tal y como se observa en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno recursivo, fecha que corresponde de acuerdo al ya señalado cómputo secretarial, al quinto (5to) día hábil, transcurriendo los días 30 y 31 de octubre y 01, 02 y 03 de noviembre, todos del 2023.
Por ello, se evidencia que el referido recurso de apelación es interpuesto fuera del lapso de tres (03) días hábiles previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que tal y como se señaló anteriormente el mismo es consignado al quinto (5to) día hábil, acarreando con ello que el mismo se tenga como extemporáneo y por tanto, deba declararse inadmisible por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Como consecuencia del decreto de inadmisibilidad del presente recurso de apelación y, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación personal del ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321, a realizarse mediante audiencia de imposición de sentencia a celebrarse el día jueves 25 de enero de 2024 a las 11:45 horas de la mañana; debiendo el prenombrado acusado encontrarse asistido por sus defensores privados. Así se decide.-
Dispositiva
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS CON ANTERIORIDAD, ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por ciudadano abogado Asterio Galíndez IPSA 120.910 y ciudadana abogada Susmila Chirinos IPSA 155.547, en su condición de defensores privados del ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 2023 y fundamentada el 20 de octubre de 2023 en la causa UP01-P-2022-00211.
Segundo: Se fija audiencia oral de imposición de sentencia para el día jueves 25 de enero de 2024 a las 11:45 horas de la mañana, a objeto de notificar personalmente al ciudadano Félix Benigno Chirinos Maramara, titular de la cédula de identidad V-9.607.321, quien deberá estar asistido por sus defensores privados.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Madriz
KP01-R-2024-000008
MPLP//ADPD.-
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