SOLICITUD N°: 1946-2023
SOLICITANTE (S): ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.291, de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos: SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS DE ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, MAGALY JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO Y TAMARA ANDREINA COELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.682.634, V-3.391.063, V-3.379.504, V-3.681.919, V-5317.592 y V-13.934.292 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.753.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de noviembre se recibió por distribución y se le dio entrada en fecha veintidós (22) de noviembre Solicitud de PARTICION, DIVISION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.291, de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos: SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS DE ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, MAGALY JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO Y TAMARA ANDREINA COELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.682.634, V-3.391.063, V-3.379.504, V-3.681.919, V-5.317.592 y V-13.934.292 respectivamente, y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.753. Se le diò entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1946-2023 y se dictó despacho saneador.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023 diligencio el ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, con el carácter de autos, y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.753, en donde subsana el despacho saneador.
Auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023 agregando ACTA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES, donde se subsana despacho saneador, se admite y se ordena notificar a las partes.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 diligenció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal y consigno Boletas de Notificación correspondientes a: MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS, MAGALIS JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO, SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLIONA ARIAS, TAMARA ANDREINA COELLO COLINA y FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS, TAMARA ANDREINA COELLO DE CHIRINOS, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS y FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA y declaran: “Estamos conformes y aceptamos las adjudicaciones que se nos hacen en los términos expuestos en la presente solicitud”.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, solicitando copias simples de los folios 1,2,93,96,97,98 con sus vueltos.
Auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 proveyendo solicitud presentada mediante diligencia por el ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS y se expidieron las copias simples solicitadas y se entregaron al ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 diligenció el Juez Provisorio de este Tribunal Abg. WINDER JOSE MARTINEZ MARQUEZ y se inhibió.
Auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023 agotado como ha sido el lapso de allanamiento se remite las presentes actuación al Juzgado Distribuidor de Municipio para que conozca de la inhibición presentada a quien le corresponda y siga conociendo del mismo con oficio Nº 4630-384.
Se recibió por distribución en fecha treinta (30) de noviembre de 2023 en el Tribunal Primero de Municipio Carirubana solicitud de PARTICION, DIVISION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.291, de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos: SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS DE ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, MAGALY JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO Y TAMARA ANDREINA COELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.682.634, V-3.391.063, V-3.379.504, V-3.681.919, V-5317.592 y V-13.934.292 respectivamente, y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 299.753, se le dio entrada bajo el Nº 2023-2947.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2023 dictó sentencia la Jueza Primera de Municipio Carirubana Abg. JEANDERIE MENDEZ declarando SIN LUGAR la inhibición planteada.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023 se recibió oficio Nº 2485-244-23 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcon contentivo de resultas de inhibición planteada.
Auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2023 donde se recibió en reingreso solicitud PARTICION, DIVISION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.291, de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos: SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS DE ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, MAGALY JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO Y TAMARA ANDREINA COELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.682.634, V-3.391.063, V-3.379.504, V-3.681.919, V-5317.592 y V-13.934.292 respectivamente, y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 299.753, y se le dio entrada bajo el Nº 1946-2023.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023 diligenció el Juez Provisorio de este Tribunal Abg. WINDER JOSE MARTINEZ MARQUEZ y se inhibió.
Auto de fecha siente (07) de diciembre de 2023 agotado como ha sido el lapso de allanamiento se remite las presentes actuación al Juzgado Distribuidor de Municipio para que conozca de la inhibición presentada a quien le corresponda y siga conociendo del mismo, con oficio Nº 4630-391.
En fecha siete (07) de diciembre de 2023 se recibió por distribución en el Tribunal Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcon y mediante auto de entrada de fecha trece (13) de diciembre de 2023, se le dio entrada bajo el Nº 2023-2948.
Auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023 donde se aboca la Jueza Provisoria Abg. JEANDERIE MENDEZ.
En fecha diez (10) de enero de 2024 diligencio el ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, asistido por el abogado MANUEL ESCOBAR y solicita copia certificada de los folios 6 al 9, 11,12,28,36, del 41 al 43, del 56 al 65, del 70 al 72, del 79,84 al 98, 126 al 140.
Auto de fecha once (11) de enero de 2024 agregando diligencia de fecha diez (10) de enero de 2024.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2024, la Jueza Primera de Municipio Carirubana del Estado Falcon, Abg. JEANDERIE MENDEZ, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la inhibición planteada por cuanto no tiene materia sobre lo cual decidir.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2024 se recibió oficio Nº 2485-05-24 contentivo de resultas de inhibición en solicitud Nº 1946-2023.
Auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2024 donde se recibió en reingreso solicitud PARTICION, DIVISION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.291, de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos: SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS DE ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, MAGALY JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO Y TAMARA ANDREINA COELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.682.634, V-3.391.063, V-3.379.504, V-3.681.919, V-5317.592 y V-13.934.292 respectivamente, y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.753, y se dio entrada bajo el Nº 1946-2023.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024 diligenció el ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, debidamente asistido por el Abg. CARLOS PATIÑO y se opone al presente procedimiento por cuanto no esta de acuerdo con la partición de bienes en los términos expuestos.
Auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2024 agregando diligencia presentada por el ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, debidamente asistido por el Abg. CARLOS PATIÑO.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente solicitud de PARTICION, DIVISION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano FELIX ARGIMIRO COELLO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.291, de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos: SAENZ ABILIO COLINA ARIAS, ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, NIRDA MIREYA COLINA ARIAS DE ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLINA ARIAS, MAGALY JOSEFINA COLINA ARIAS DE BRACHO Y TAMARA ANDREINA COELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.682.634, V-3.391.063, V-3.379.504, V-3.681.919, V-5317.592 y V-13.934.292 respectivamente, y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ARMANDO MORALES PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.753 está basada en principio conforme a lo previsto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El ciudadano ELIDE ANTONIO COLINA ARIAS, en su carácter de coheredero, debidamente asistido por el Abg. CARLOS PATIÑO en fecha dieciocho (18) de enero de 2024 se opuso al presente procedimiento por cuanto no está de acuerdo con la partición de bienes en los términos expuestos.
TERCERO: De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el caso de autos ha sobrevenido una contención que ha roto la voluntariedad que reclama la jurisdicción sobre la cual se ha solicitado la partición de la comunidad hereditaria, y al haber contención mal podría impartírsele homologación a la misma. Por lo que resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Art. 28 “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
Asimismo, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
Art. 60 “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
En armonía con este dispositivo legal, se observa que el artículo anteriormente citado prevé la distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
(Cursivas y subrayado de este Tribunal).
De acuerdo con la resolución ante señalada, este Juzgado, resulta INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de partición formulada, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, en que se trata de un verdadero juicio contradictorio y contencioso de partición, competencia que está atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CERRADO el presente procedimiento. Y así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). - Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO