SOLICITUD N° 1960-2023
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida por distribución, en fecha veinte (20) de diciembre de 2023, con oficio Nº 21-2023 de fecha 13/11/2023 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por declinatoria por Territorio, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURIMAUA PERAZZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.448.504, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA EMERITA JAIMES DE PERAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.533.980, LAURA VERONICA PERAZZO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.442.362 y MARIA FERNANDA PERAZZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.776.990, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, MARIAGNNYS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera del estado Lara, siendo el de Cujus OLIVERIO PERAZZO PEREZ, titular de cedula de identidad Nº V-1.850.330, se le dio entrada bajo el N° 1960-2023 y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este tribunal en fecha quince (15) de febrero del 2024, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: PRIMERO: Que si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años. Al SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación el señor OLIVERIO PERAZZO PEREZ. Al TERCERO: Que si es cierto y les consta que los ciudadanos YURIMAUA PERAZZO JAIMES, MARIA EMERITA JAIMES DE PERAZZO, LAURA VERONICA PERAZZO, y MARIA FERNANDA PERAZZO JAIMES son las UNICAS Y UNIRVERSALES HEREDERAS del señor OLIVERIO PERAZZO PEREZ. Al CUARTO: Los testigos dan la razón fundada de sus dichos, por ser cierto lo declarado. Este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OLIVERIO PERAZZO PEREZ, titular de cedula de identidad Nº V-1.850.330, a los ciudadanos, YURIMAUA PERAZZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.448.504, MARIA EMERITA JAIMES DE PERAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.533.980, LAURA VERONICA PERAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.442.662 y MARIA FERNANDA PERAZZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.776.990. Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes y déjese constancia en el libro diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO