REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-357

En fecha 21 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 349/2023, de fecha 10 de agosto de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente judicial N° DP02-G-2023-000052 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Gloria Elena Galvis Méndez y Roseliano de Jesús Perdomo Suárez (INPREABOGADO Nros. 128.856 y 55.077, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH y PEDRO ENRIQUE ALEMAN DURR (C.I. Nº V-12.338.641 y 11.039.384, respectivamente), contra el MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de agosto de 2023, por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2023, por el referido Juzgado, que declaró improcedente el amparo cautelar que solicita la suspensión de los efectos del acto.

En fecha 30 de noviembre de 2023, se dio cuenta a este Juzgado. Asimismo, se designó como Juez Ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación planteada por los apoderados judiciales de la parte actora. Dicho recurso se circunscribe a la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar que solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo o acuerdo Nro. 502 de la Cámara Municipal dictado en fecha 13 de agosto de 2003, que autorizó “…enajenar el lote de terreno o zona ARU-1 según PEDUL (…) al Alcalde del Municipio Tovar DAR la DONACIÓN, a favor del ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA…” (Mayúsculas del original)

En este mismo sentido, esta Instancia observa que no riela a las actas que conforman el presente expediente el referido acuerdo del cual se solicita la suspensión de los efectos, razón por la cual en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH y PEDRO ENRIQUE ALEMAN DURR (C.I. Nº V-12.338.641 y 11.039.384, respectivamente), remitan a esta Órgano Jurisdiccional copia del acuerdo Nro. 502 de la Cámara Municipal dictado en fecha 13 de agosto de 2003, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir que conste en actas su notificación, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Se advierte que para efectuar dichas notificaciones, se puede acudir a todos los medios telemáticos disponibles, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluso por vía telefónica, por tramitarse en el presente proceso un amparo constitucional cautelar. Así se establece.

Publíquese, regístrese y líbrese la boleta correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° 2023-357
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,