JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-R-2015-000979
X-2015-000979
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante Oficio Núm. 896-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, el expediente Núm. RP41-G-2014-000149 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DINA ANTÓN SALMERON (C.I. V-8.647.499), asistido por el abogado Marcos J. Solís Saldivia (INPREABOGADO Núm. 43.655), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la referida ciudadana, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el juzgado remitente, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial.
El 07 de diciembre de 2023, la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de diciembre de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en misma fecha, vista la inhibición de la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 07 de diciembre de 2023 la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva por el recurso contencioso administrativo funcionarial en apelación, signado bajo la nomenclatura No- AP42-R-2015-000979, ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la causa signada bajo el Expediente No- RP41-G-2014-000149 y decidido mediante sentencia publicada en fecha 22 de mayo de 2015. Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…”.
Específicamente, la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la sentencia publicada en fecha 22 de mayo de 2015.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 22 de mayo de 2015 la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica a la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,