JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-408
En fecha 21 de diciembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de “…demanda por vía de hecho con medida cautelar de amparo constitucional…”, ejercida por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN GIUSSEPE AVALO (V- 11.161.976), asistido por la abogada Duverlys Giusepe (INPREABOGADO N° 123.533), contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En esa misma fecha, se efectuó la distribución de causas correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Nacional Primero. Asimismo, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero y se designó Ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la “…demanda por vía de hecho con medida cautelar de amparo constitucional…” y se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
En misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
I
-PUNTO ÚNICO-
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado Nacional Primero del escrito presentado por la parte actora, que a pesar que la presente acción fue denominada como “…demanda por vía de hecho con medida cautelar de amparo constitucional…” la misma es confusa, ya que de su lectura se aprecia que denuncia una presunta abstención por parte del demandado.
En razón de lo anterior, considera oportuno este Juzgado Nacional Primero traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, referente a la admisión de la demanda, según el cual: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constadado…”. (Negrillas de este Juzgado)
Esto así, siendo que el referido artículo advierte que de encontrarse la demanda incursa en el supuesto establecido en el artículo 36 en la ley in comento, es deber del Juez aplicar lo establecido en el artículo antes citado, es decir, ordenar un despacho saneador, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio, con la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal en el caso de no efectuarse la corrección en los términos ordenados.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Primero ordena notificar a la parte demandante, concediéndosele un lapso de tres días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que indique el tipo de demanda que se desea interponer y su pretensión, con la advertencia de que una vez fenecido el lapso indicado, este Juzgado Nacional Primero pasará a emitir pronunciamiento con la documentación cursante en autos. Así de decide.
II
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa, en consecuencia, ORDENA la notificación del demandante, a los fines que indique a este Órgano Jurisdiccional el tipo de demanda que se desea interponer y su pretensión, otorgándole para ello un lapso de tres días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. 2023-408
SJVES/

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria