JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001183
En fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0690 notificar a la sociedad mercantil ASERRADERO EL GUAIRE, C. A. con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso en apelación ejercido, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre d 2010, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró, el “DESISTIMIENTO DEL RECURSO” interpuesto, contra la Resolución Nº 13995 de fecha 19 de marzo de 2010, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (MINVIH).
En fecha 02 de agosto de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte apelante.
En fecha 08 de agosto de 2023, la secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado la boleta librada. Asimismo, en fecha 02 de noviembre de 2023, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 02 de agosto de 2023.
En fecha 30 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 14 de octubre de 2013. (Vid. Folio 165 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 22 de noviembre de 2010, (Vid. Folio 150 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de doce (12) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo de fecha 17 de noviembre de 2010
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 17 de noviembre de 2010.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2013-001183
AHLL/END/dv
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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