JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001149
En fecha 09 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-0752, mediante la cual ordenó notificar a la parte apelante ciudadana MARÍA DOLORES ORTÍZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.021.404, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró “INADMISIBLE POR CADUCA” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº DDPG-2010-0155 de fecha 15 de septiembre de 2010, mediante el cual se le removió del cargo de Defensora Pública Segunda con competencia en materia agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, emanado de la DEFENSA PÚBLICA.
En fecha 09 de agosto de 2023, se acordó librar boleta por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada en fecha 10 de agosto de 2023.
El 26 de octubre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 22 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:





-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, desde la fecha 04 de diciembre de 2014 (Vid. folio 286). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 16 de noviembre de 2017, (Vid. folio 284), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de seis (6) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación y quedando así firme el fallo apelado de fecha 12 de agosto 2011.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación y quedando así firme el fallo apelado de fecha 12 de agosto 2011.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2014-001149
AHLL/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,