JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2019-424

En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), asistido por los abogados Fernando J. Delgado Rivas, Kathleen G. Barrios Balzán y Anthony Muñoz Ponce (INPREABOGADO Nros. 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., constituida según la ley de Sociedades Mercantiles No. 2 de 2009, Dubai Internacional Financial Centre con sede social en Dubái Emiratos Árabes, en virtud del acto denegatorio tácito generado del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 1 de julio de 2016 y ratificado el 12 de diciembre de 2018, contra la resolución Nº 064 de fecha 4 de mayo de 2016, publicada en la página 96, tomo IX, del Boletín Oficial Nº 563, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

En fecha 05 de diciembre de 2019, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 17 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 03 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que se encuentran las partes notificadas y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de julio de 2022, tuvo lugar la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de las partes.

En fecha 4 de agosto de 2022, el Órgano Sustanciador de este Juzgado Nacional Primero se pronunció en relación con las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.

En fecha 9 de marzo de 2023, se dejó constancia que a partir de ese día iniciaba el lapso para la consignación de escritos de informes. En fecha 23 de marzo de 2023, venció el referido lapso.

En fecha 23 de mayo de 2023, la representación del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 28 de noviembre de 2023, la representación judicial de parte actora suscribió diligencia mediante la cual “…solicito de ese Juzgado en nombre de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso…”

En fecha 28 de noviembre de 2023, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito mediante el cual solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines de que dicte decisión.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de noviembre de 2023.

En primer lugar, debe destacar este Juzgado Nacional Primero que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), asistido por los abogados Fernando J. Delgado Rivas, Kathleen G. Barrios Balzán y Anthony Muñoz Ponce (INPREABOGADO Nros. 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD, en virtud del acto denegatorio tácito generado del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 1 de julio de 2016 y ratificado el 12 de diciembre de 2018, contra la resolución Nº 064 de fecha 4 de mayo de 2016, publicada en la página 96, tomo IX, del Boletín Oficial Nº 563, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “HIMALAYA”, 3 internacional, distingue “Cosméticos, incluyendo preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones cosméticas, cremas cosméticas, aceites esenciales cometidos, champús y lociones para el cabello, jabones”, y fue negada porqué ésta se encontraba incursa en la causal dispuesta en el artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial.

Ahora bien, el 28 de noviembre de 2023 la representación judicial de la parte actora suscribió diligencia mediante la cual “…solicito de ese Juzgado en nombre de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso…”

Ante ello, este Juzgado pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Por consiguiente, cabe advertir que la exigencia de la hoy accionante se circunscribe a la pretensión de nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo, en el cual afirma la actora que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), al no pronunciarse en torno al escrito de reconsideración presentado en fecha 1 de julio de 2016 y ratificado el 12 de diciembre de 2018, contra la resolución Nº 064 de fecha 4 de mayo de 2016, publicada en la página 96, tomo IX, del Boletín Oficial Nº 563, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución N° 750, tomo VIII, páginas 52 a la 54 a la 20, de fecha 20 de noviembre de 2023, se satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad, y que la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), asistido por los abogados Fernando J. Delgado Rivas, Kathleen G. Barrios Balzán y Anthony Muñoz Ponce (INPREABOGADO Nros. 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 24.371), asistido por los abogados Fernando J. Delgado Rivas, Kathleen G. Barrios Balzán y Anthony Muñoz Ponce (INPREABOGADO Nros. 235.150, 246.803 y 296.960, respectivamente), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., constituida según la ley de Sociedades Mercantiles No. 2 de 2009, Dubai Internacional Financial Centre con sede social en Dubái Emiratos Árabes, en virtud del acto denegatorio tácito generado del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 1 de julio de 2016 y ratificado el 12 de diciembre de 2018, contra la resolución Nº 064 de fecha 4 de mayo de 2016, publicada en la página 96, tomo IX, del Boletín Oficial Nº 563, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2019-424
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,