JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-244
En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio Nº TSJ/SP/OFIC/TPE/2023-120, de fecha 07 de julio de 2023, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente judicial Nro. AA10-L-2023-000007 (nomenclatura interna de esa Sala), escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial (reivindicación), interpuesta por la ciudadana SONIA LARIZA BALLESTEROS PUENTES, titular de la cédula de identidad V- 9.134.525 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.787, actuando en su nombre, contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión de fecha 06 de julio de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual estableció que la competencia para conocer de la presente demanda en primera instancia en los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 19 de septiembre de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero y se designó Ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 09 de noviembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero dictó decisión mediante la cual aceptó su competencia para conocer la presente causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, la parte accionante suscribió diligencia mediante la cual expuso: “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DE LA DEMANDA iniciada ante Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (…) y ante tales circunstancias, le participo formalmente que el 3 de agosto de 2023, fui notificada verbalmente por el funcionario Edison Chirinos en representación del Servicio de Bienes Recuperados, que me hacía entrega material del local incautado, sin que me diera documento alguno, y, en razón de ello, tome posesión inmediata del inmueble en forma pacífica y voluntaria, por lo cual queda sin efecto la demanda interpuesta. (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2023, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de declarar el desistimiento o la homologación al desistimiento, formulada por la parte actora.

De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, este Juzgado Nacional Primero advierte que en fecha 09 de noviembre de 2023, la ciudadana Sonia Lariza Ballesteros Puentes, antes identificada, actuando en su nombre, desistió de la demanda interpuesta, de la siguiente manera:

“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DE LA DEMANDA iniciada ante Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (…) y ante tales circunstancias, le participo formalmente que el 3 de agosto de 2023, fui notificada verbalmente por el funcionario Edison Chirinos en representación del Servicio de Bienes Recuperados, que me hacía entrega material del local incautado, sin que me diera documento alguno, y, en razón de ello, tome posesión inmediata del inmueble en forma pacífica y voluntaria, por lo cual queda sin efecto la demanda interpuesta. (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).

Conforme a lo expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154, eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Se desprende de las disposiciones anteriormente transcritas, que el legislador ha facultado a la parte actora de una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contrarias al orden público.

Así, tenemos que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, produciendo el efecto de la cosa juzgada.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que existiendo la manifestación de la parte accionante de desistir de la demanda de contenido patrimonial (reivindicación) interpuesta y verificada su capacidad procesal para tal fin, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL (REIVINDICACIÓN), interpuesta por la ciudadana SONIA LARIZA BALLESTEROS PUENTES, titular de la cédula de identidad V- 9.134.525 e inscrita en IPSA bajo el Nº 218.787, actuando en su nombre, contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT), en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL (REIVINDICACIÓN), interpuesta por la ciudadana SONIA LARIZA BALLESTEROS PUENTES, titular de la cédula de identidad V- 9.134.525 e inscrita en IPSA bajo el Nº 218.787, actuando en su nombre, contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT).

2.- Se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2023-244
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,