JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000425
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de demanda de nulidad, presentado por los ciudadanos Felipe González y Antonio Troccola (C.I. Nros. V- 2.986.376 y 6.150.341, respectivamente), actuando con el carácter de directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 157-A-Sgdo, debidamente asistidos por el abogado Arnaldo González Rodríguez (INPREABOGADO Nº 87.919), contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18146 de fecha 20 de noviembre de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y contra las presuntas “vías de hecho” contenida en la circular Nº 0230-856, de fecha 07 de diciembre de 2009, emanada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
En fecha 20 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En fecha 16 de abril de 2012, se recibió en el referido Órgano Sustanciador.
En fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó un despacho saneador a los fines que la parte demandante reformulara el escrito libelar en el pliego de peticiones.
En fecha 7 de mayo de 2012, el Órgano Sustanciador dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la causa por inepta acumulación de pretensiones.
En fecha 31 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda.
En fecha 8 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación oyó en ambos efectos la apelación ejercida por los demandantes en fecha 31 de julio de 2012, contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2012, que declaró inadmisible la presente demanda, y acordó remitir el presente expediente a la Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 11 de octubre de 2012, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y ordenó al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 16 de julio de 2013.
En fecha 16 de julio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En fecha 25 de julio de 2013, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por la parte demandante, en virtud de la incomparecencia a la audiencia y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de octubre de 2013, la parte demandante apeló de la decisión de fecha 25 de julio de 2013.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de diciembre de 2018, la Sala Político Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la decisión de fecha 25 de julio de 2013, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y repuso la causa al estado de librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 1 de junio de 2022, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 4 de julio de 2022, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional a los fines de consignar de manera infructuosa la notificación dirigida a la parte demandante.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se ordenó librar por cartelera la referida notificación. En esa misma fecha se fijó y en fecha 17 de octubre de 2022 se retiró.
En fecha 01 de diciembre 2022, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento de conformidad con los artículos 80,81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de diciembre de 2022, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa misma fecha, venció el lapso de 3 días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de enero de 2023, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 08 de diciembre de 2022, venció el lapso de 03 días de despacho concedidos a los fines que fuera retirado el cartel de emplazamiento. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero.
En fecha 22 de febrero de 2023, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 07 de marzo de 2023, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la parte demandada y de igual manera se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público al referido acto.
En fecha 14 de marzo de 2023, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a dictar sentencia previas a las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, y visto que en fecha 8 de diciembre de 2022, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa misma fecha, venció el lapso de 3 días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento, a los fines del pronunciamiento correspondiente este Juzgado estima pertinente transcribir el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preven:
“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Juzgado).
De los artículos antes transcritos, se entiende, que la Ley dispone la notificación de los terceros interesados mediante cartel, a los fines de resguardar los derechos de aquellas personas, cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. Asimismo, estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica, en aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel, la parte demandante no lo retire dentro del lapso establecido de tres (3) días despacho siguientes a su emisión y, en consecuencia, no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal respectivo.
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el no retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a una renuncia positiva y precisa que realiza el actor a la demanda.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, riela en el folio 276 del expediente judicial, auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, asimismo, se evidencia del folio 277 que en fecha 1 de diciembre de 2022 se libró el referido cartel, del folio 279 que la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 8 de diciembre de 2022 venció el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por consiguiente, advierte este Órgano Jurisdiccional, que fecha 17 de diciembre de 2022, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero a los fines legales consiguientes, y la Secretaría de este Tribunal Colegiado, en fecha 22 de febrero de 2023 fijó por error la audiencia de juicio para el día martes 7 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue celebrada en la fecha establecida, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante (vid. folio 283), finalmente, en fecha 14 de marzo de 2023 se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión, la publicación y consignación de la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, ni manifestó una causa no imputable que justificara el incumplimiento de la carga, en consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos Felipe González y Antonio Troccola (C.I. Nros. V- 2.986.376 y 6.150.341, respectivamente), actuando con el carácter de directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 157-A-Sgdo, debidamente asistidos por el abogado Arnaldo González Rodríguez (INPREABOGADO Nº 87.919), contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18146 de fecha 20 de noviembre de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y contra las presuntas “vías de hecho” contenida en la circular Nº 0230-856, de fecha 07 de diciembre de 2009, emanada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). En consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 17 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Sustanciación que acordó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero, dejando a salvo el auto de fecha 14 de marzo de 2023 que ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Felipe González y Antonio Troccola (C.I. Nros. V- 2.986.376 y 6.150.341, respectivamente), actuando con el carácter de directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 157-A-Sgdo, asistidos por el abogado Arnaldo González Rodríguez (INPREABOGADO Nº 87.919), contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18146, de fecha 20 de noviembre de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y contra la presunta “vía de hecho” contenida en la circular Nº 0230-856, de fecha 07 de diciembre de 2009, emitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
2. Se dejan SIN EFECTO las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 17 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Sustanciación que acordó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero dejando a salvo el auto de fecha 14 de marzo de 2023, que ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2012-000425
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria
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