REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000679

En fecha 15 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 15-0685 de fecha 11 de junio de 2015, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno de medidas relacionadas al expediente judicial Nº 07598 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.988, debidamente asistido por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.740, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 11 de octubre de 2015, la apelación ejercida en fecha 08 de junio de 2015, por el abogado Carlos Manuel Carreño, antes identificado, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

En fecha 30 de junio de 2015, se dio cuenta a la otrora Cote. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de julio de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 30 de junio de 2015, y visto que en fecha 09 de julio de 2015, la parte apelante consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 05 de agosto de 2015, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.


En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

Ello así, el Juzgado a quo declaró la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…al pretender el querellante a través de la presente medida cautelar que los efectos de la misma tengan carácter restitutorio, mas no preventivo, toda vez que el petitorio de la medida cautelar solicitada es el mismo que de la querella interpuesta, resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.988, asistido por el abogado Carlos Manuel Carreño Vélez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.740, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 07598 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de diez (10) de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° AP42-R-2015-000679
SJVES

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria