JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000053
En fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-0043, en la presente demanda de nulidad con amparo constitucional mediante la cual ordenó notificar a la parte actora Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 70, Tomo 200-A, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 23 de septiembre de 1999, bajo el Nº 70, Tomo 200- A- pro, interpuesto contra el silencio negativo de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 06 de junio de 2023, se acordó librar la boleta de notificación a la parte actora.
El 13 de junio de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada por la representación judicial de la parte accionante.
En fecha 28 de junio de 2023, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora en la cual manifestó que su: “(…) representada no tiene interés en la continuación de la causa (…)” contentiva de la “(…) demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional (…)”.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 10 de octubre de 2007 (Vid. folio 2). Igualmente, se advirtió que la última actuación de la parte actora fue en fecha 10 de mayo de 2016, (Vid. folio 51), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (7) años de inactividad procesal. Aunado a ello, en fecha 6 de junio de 2023, se acordó librar la boleta de notificación a la parte actora la cual fue recibida efectivamente el 13 de junio de 2023, por la representación judicial de la parte accionante.
Ello así, en fecha 28 de junio de 2023, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora en la cual manifestó que su: “(…) representada no tiene interés en la continuación de la causa (…)”.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador la manifestación de la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada la representación judicial de la parte actora, obteniéndose respuesta de no tener interés en continuar con la causa, debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2005-000053
AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,