JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000387

En fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0204 notificar a la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta contra la revocatoria táctica del Contrato de Concesión de Servicios Nº CONS-PNC-85 suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) y HOTURVENSA en fecha 08 de febrero de 1985, para la explotación comercial turística de un área de 229.490 m2 ubicada en las orillas de la Laguna de Canaima, Parque Nacional Canaima, Estado Bolívar y la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones actualmente denominadas “ Campamento Canaima”, la cual se materializó a través de la vía de hecho en que incurrió INPARQUES.
En fecha 22 de marzo de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte accionante.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
En fecha 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional mediante auto acordó librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A (HOTURVENSA).
En fecha 10 de octubre de 2023, el ciudadano José Ramón Hernández Valero, Alguacil de este Juzgado Nacional, mediante Acta dejó constancia de haber practicado de forma fructuosa la notificación al Apoderado Judicial de la parte accionante efectuada en fecha 27 de septiembre del 2023.
En fecha 08 de noviembre de 2023, este Juzgado mediante auto dejó constancia de haber transcurrió el lapso establecido en la sentencia Nº 2024-0204 de fecha 22 de marzo de 2023, y la parte no compareció ni por si ni permitió de apoderado judicial alguno a manifestar interés en la presente causa por tal motivo se ordenó pasar el expediente al Juez para que dicte la correspondiente decisión.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 27 de febrero de 2012. (Vid. Folio 176 de la segunda pieza del expediente judicial). Por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2007-000387
AHLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,