JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000499
En fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-0689, mediante la cual ordenó notificar a la parte apelante ciudadana CAROLINA CUJABANTE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad V-13.803.870, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró, “SIN LUGAR” el recurso interpuesto, contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adscrita a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
En fecha 02 de agosto de 2023, se acordó librar boleta por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada en fecha 08 de agosto de 2023.
El 02 de noviembre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 30 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 1º de junio de 2011 (Vid. folio 192), así como, la inactividad de la parte apelante desde el 24 de marzo de 2014, fecha en la cual suscribió diligencia solicitando se dicte sentencia (Vid. folio 204), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (9) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación y quedando así firme el fallo apelado de fecha 03 de febrero de 2011.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación y quedando así firme el fallo apelado de fecha 03 de febrero de 2011.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2011-000499

AHLL/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,