JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2023-298

En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de la Demanda por Abstención interpuesta por el abogado Víctor Miguel Herrera Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.495, actuando como “Defensor Privado” del ciudadano Yormis José Rosal Rosal, titular de la cédula de identidad Nro. 15.508.798, contra la JUNTA EVALUADORA DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.
En fecha 31 de octubre de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2023, compareció ante este Juzgado el abogado Víctor Miguel Herrera Millán, actuando como “Defensor Privado”, del ciudadano Yormis José Rosal Rosal, solicitando pronunciamiento sobre la admisión del presente caso de marras.
En fecha 16 de noviembre de 2023, compareció ante este Juzgado el abogado Víctor Miguel Herrera Millán, actuando como “Defensor Privado”, del ciudadano Yormis José Rosal Rosal, a los fines de dar impulso al proceso, consignando oficio emanado del Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, N° 13E-2387-23, de fecha 29 de septiembre de 2023, y dirigido a la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a través del cual -a decir del abogado- es la segunda vez que se solicita la evaluación psicosocial al ciudadano Yormis José Rosal Rosal, y que dicho oficio no ha sido respondido por la aludida junta evaluadora, por lo que queda -según sus dichos- demostrado fehacientemente el silencio administrativo del órgano al cual le corresponde practicar la evaluación psicosocial, siendo éste el último requerimiento que establece el Código Orgánico Procesal Penal para otorgar la libertad condicional del penado, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador”, estado Carabobo.
En fecha 09 de noviembre de 2023, el Defensor Privado de la recurrente suscribió diligencia solicitando el pronunciamiento de la admisión o inadmisión del recurso.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el abogado Víctor Herrera, en su carácter de defensor privado de la parte actora, suscribió diligencia “con el objetivo de impulsar el presentado recurso y lo hago consignando oficio nº 13e-2387-23 emitido por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del AMC dirigido a la Junta Evaluadora del Ministerio del PPP los Servicios Penitenciarios, donde por segunda vez solicita la práctica de la Evaluación Procesal del ciudadano YORMIS JOSÉ ROSAL c.i Nº V-15.508.798, oficio que no ha sido respondido por la aludida Junta Evaluadora…”
En fecha 13 de diciembre de 2023, el defensor privado de la parte actora suscribió diligencia a los fines de ratificar la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2023, y solicita la atención respectiva a objeto del aludido pronunciamiento.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN

En fecha 18 de octubre de 2023, el abogado Víctor Miguel Herrera Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.495, actuando como “Defensor Privado” del ciudadano Yormis José Rosal Rosal, titular de la cédula de identidad Nro. 15.508.798, interpuso escrito contentivo de la Demanda por Abstención, contra la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Que, “(…) En fecha 09 de febrero de 2022, mediante oficio N° 13E-313-23 (…) el Tribunal precitado, solicita a la Junta Evaluadora del Ministerio del PP-P- los servicios penitenciarios >>…realizar la Evaluación Psicosocial al ciudadano YORMIS JOSÉ ROSAL…>>penado recluido para la fecha en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).”
Adujo que, “(…) Una vez juramentado como defensa técnica el 22/05/2023; mediante Actuaciones Eléctrónicas los días 04, 06, 11 y 13 de julio, 30 y 31 de agosto y 1ro. de septiembre de 2023, a través de Mensajes de Datos enviados y recibidos en las cuentas de Instagram @celsabautistaontiveros y mspenitenciario y la cuenta de twitter: @mppsp_vzla como defensor privado he manifestado al Ministerio Penitenciario insistentemente [planteó] la necesidad de aplicar la Evaluación Psicosocial estatuida en el Art 488.3 del COPP. (En corches de este Órgano Jurisdiccional).
Señaló que, “(…) el primero (1ro) de septiembre de 2023, por vía electrónica (…) en la cuenta oficial de la Ministra Vicealmirante Celsa Sirley Bautista Ontiveros, del Ministerio del P.P.P los Servicios Penitenciarios, a la cuenta de la red social Instagram @celsabautistaontiveros y @mspenitenciario fue remitido Recurso de Queja. Según la Ley del Mensaje de Datos y Firmas electrónicas, si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el destinatario; igualmente el aludido Recurso se adjuntó por esta misma vía electrónica mediante el link o enlace del drive (…) donde se dispone el preciado Recurso de Queja, y consignado en físico, presencial (…) en la sede principal del ut supra Ministerio el día: 25/09/2023 a las 10:15 a.m. recibido por el funcionario identificado como abogado de apellido Serrano.
Destacó que, “(…) el 06 de julio de 2023, a las 2:30 P.M., la ciudadana Ministra través de la cuenta de Instagram, en mensaje privado (…) a la cuenta (nombre de usuario) @abogado_¬penal_criminológica había establecido un canal informativo con la defensa privada del ciudadano penado mediante el siguiente mensaje: <>; es decir, el Ministerio Penitenciario tuvo conocimiento de la solicitud realizada oportunamente por el Tribunal de Ejecución, así como la efectuada por la defensa técnica del penado”. (negritas del original).
Argumentó que, “(…) existe abstención o carencia cuando la Junta de Clasificación o Evaluadora, del Ministerio del P.P.P. el Servicio Penitenciario no se pronuncia sobre la solicitud (Oficio N| 13E-311-23 de fecha 09/02/2023) del Juzgado décimo tercero (13°) de Primera Instancia en función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio quien en el plazo de ley, tampoco dio respuesta adecuada y oportuna al RECURSO DE QUEJA interpuesto en primera instancia vía electrónica el día primero (1 ero) de septiembre de 2023 y consignado en físico (presencial) en la sede principal del precitado Ministerio el día : 25/09/2023, como tampoco en los múltiples Mensajes e Datos”. (Mayúsculas y negritas del original).
Fundamentó su petición conforme a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1369-221012; invocó el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículo 488.3 del Código Orgánico Procesal Penal; Ley de Infogobierno artículo 1 y 5; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y Ley Especial Contra Delitos Informáticos; Invocó jurisprudencia contenida en la Sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Nro. 1255 de fecha 13 de octubre de 2011, caso; Pedro Ángel Vásquez contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), citado por la otrora Corte Segunda Contencioso Administrativo, en fecha 13 de febrero de 2012; también invocó el artículo 44.5 de la CRBV; artículo 488 del COPP, 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Finalmente destacó que, “(…) en virtud que el Ministerio del P.P.P. el Servicio Penitenciario, organismo envestido de potestades públicas que conforma el gabinete ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela, creado el 26 de julio de 2011 vía decreto N° 8.266 y formalmente en Gaceta Oficial N| 39.721; no obstante, de haber recibido varios documentos solicitudes como consta en el capítulo de los INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE DERIVA EL DERECHO RECLAMADO en tiempo hábil, incluso el Recurso de Queja, he obtenido un absoluto silencio, es por lo que con el debido acatamiento y muy respetuosamente, ocurro por ante su digna y competente autoridad a interponer el Recurso por Abstención o Carencia de marras, en contra del varias veces mencionado Ministerio penitenciario a fin de que luego de cumplidos los trámites de rigor, se inste al mismo, con vista a la correspondencia de los artículos 26 y 51 de la Carta Magna, a dar la respuesta adecuada y oportuna a los dichos mecanismos de defensa ejercido por quien suscribe, en tiempo hábil”. (Mayúsculas y negritas del original).

II
DEL DESPACHO SANEADOR

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado Nacional Primero del escrito presentado por la parte actora, que el mismo genera confusión y dado a que resulta necesario establecer la precisión respecto a cuál es la respuesta que requiere la representación judicial del actor, la relativa a la evaluación Psicosocial que efectuó en su momento el juzgado de ejecución o la relativa al recurso de queja que fuere planteado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
En razón de lo anterior, considera oportuno este Juzgado Nacional Primero traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, referente a la admisión de la demanda, según el cual: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constadado…”. (Negrillas de este Juzgado)
Esto así, siendo que el referido artículo advierte que de encontrarse la demanda incursa en el supuesto establecido en el artículo 36 en la ley in comento, es deber del Juez aplicar lo establecido en el artículo antes citado, es decir, ordenar un despacho saneador, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio, con la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal en el caso de no efectuarse la corrección en los términos ordenados.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Primero ordena notificar a la parte demandante, concediéndosele un lapso de tres días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que indique con precisión qué es lo que pretende con la acción interpuesta, obtener respuesta oportuna respecto a la evaluación Psicosocial que efectuó en su momento el juzgado de ejecución o en su defecto obtener respuesta oportuna en lo relativo al recurso de queja que fuere planteado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, además de lo anterior, debe acompañar todos los recaudos exigidos por el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, con la advertencia de que una vez fenecido el lapso indicado, este Juzgado Nacional Primero pasará a emitir pronunciamiento con la documentación cursante en autos. Así de decide.

III
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa, en consecuencia, ORDENA la notificación del demandante, a los fines que indique a este Órgano Jurisdiccional qué es lo que pretende con la acción interpuesta, obtener respuesta oportuna respecto a la evaluación Psicosocial que efectuó en su momento el juzgado de ejecución o en su defecto obtener respuesta oportuna en lo relativo al recurso de queja que fuere planteado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, otorgándole para ello un lapso de tres días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ____________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente

La…//
…// Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

Exp N°: 2023-298
AHLL/END

En fecha____________ ( ) de_______________ dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.