JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000486
En fecha 21 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2023-0443, en el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos mediante la cual ordenó notificar a la parte actora sociedad mercantil, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Capital e fecha 3 de abril de 19425, bajo el N° 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda del 5 de noviembre de 2007, bajo el N°9 tomo 175-A Pro; contra la Providencia S/N de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS (INDEPABIS) (hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 21 de junio de 2023, se acordó librar la boleta de notificación a la parte demandante.
Ello así, en fecha 28 de junio de 2023, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora en la cual manifestó que su: “(…) representada no tiene interés en la continuación de la causa (…)”.
El 03 de julio de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó acta contentiva de boleta de notificación firmada a nombre de la accionante de autos.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde 23 de febrero de 2012 Vid. folio 168 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 13 de julio de 2023, (Vid. folio del 189 del expediente judicial), suscribió diligencia mediante la cual manifestó la perdida de interés procesal por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (5) mese de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de marzo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada y obteniendo repuesta de la misma en el lapso concedido (10 días de despacho), manifestando no tener interés alguno en la continuidad de la demanda debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2010-00486
AHLL/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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