CARACAS, ( ) DE DEL 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000363

En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N° 0981/10.984 de fecha 16 de febrero de 2009, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Abogado Leonardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.057, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVONNE JURADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.140.932, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión, se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 3 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto el 26 de enero de 2009, por el Abogado Leonardo García Flores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ivonne Jurado Rojas, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual se pronunció con relación en las pruebas promovidas por la parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de abril de 2009, se dictó auto mediante cual se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.-

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO UNICO
Correspondería a este Juzgado Nacional pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual inadmitió la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte querellante.

Ahora bien, este Juzgado tiene conocimiento por notoriedad judicial, que en fecha 16 de noviembre de 2010, el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Leonardo García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVONNE JURADO ROJAS contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno ordenar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos como término de la distancia, informe sobre el estado actual de la causa principal, específicamente si la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, se encuentra definitivamente firme o existe algún recurso de apelación ejercido en su contra y siendo el caso de que hubiera ejercido dicho recurso, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del oficio de remisión. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estado Cojedes y Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-R-2009-000363
SJVES

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria