JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000764
En fecha 09 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2023-0753, en el recurso funcionarial mediante la cual ordenó notificar a la parte apelante sociedad mercantil CONSORCIO IL PICOLOMINI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 29 de enero de 1990, bajo el número 1 del Tomo 23-ASgdo, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido, contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró, “EL DECAIMIENTO DEL OBJETO” del presente recurso interpuesto, contra el acto administrativo contenidos en las Providencias números 2186, 2184, 2185,2190, 2188, 2191, 2187 y 2192, dictadas en fecha 23 de mayo de 2014, mediante las cuales se estableció el valor de la edificación y regulado el canon máximo de arrendamientos de apartamentos situados en la esquina de Crucecita de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, emanadas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS (SUNAVI)
En fecha 09 de agosto de 2023, se acordó librar la boleta de notificación a la parte demandante, la cual fue fijada el 10 de agosto de 2023.
En fecha 15 de noviembre 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 30 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde 13 octubre de 2015, Vid. folio 233 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 08 de junio de 2017, (Vid. folio del 236 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de seis (6) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de marzo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación quedando firme el fallo apelado de fecha 02 de diciembre de 2014.
-I-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 02 de diciembre de 2014.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2015-000764
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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