JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000816
En fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-0809, mediante la cual ordenó notificar a la parte apelante ciudadano RAMÓN DOMINGO TAPISQUEN, titular de la cédula de identidad V-5.189.823, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se acordó librar boleta por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada en fecha 10 octubre de 2023.
El 15 de noviembre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 30 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante, de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 18 de noviembre de 2015 (Vid. folio 127). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 22 de septiembre de 2015, (Vid. folio 111 al 116), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación y quedando así firme el fallo apelado de fecha 16 de abril de 2015.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación y quedando así firme el fallo apelado de fecha 16 de abril de 2015.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2015-000816
AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,