EXPEDIENTE Nº 2023-292
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la demanda de nulidad ejercida por el abogado HÉCTOR OSWALDO ZAMBRANO RAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA ROSA ZAMBRANO MAGRIÑA, MARÍA MERCEDES ZAMBRANO MAGRIÑA, JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO MAGRIÑA y RAMÓN EMILIO ZAMBRANO GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad N° 5.617.476, 5.617.475, 6.391.917 y 18.038.889 respectivamente; contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de octubre de 2023, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó Juez Ponente al Dr. Eugenio Herrera.
En fecha 17 de enero de 2024, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dio cuenta al Juez. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
I
DE LA COMPETENCIA
El presente caso se trata de una demanda de nulidad de la solvencia sucesoral signada con el alfanumérico N° SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por cuanto en dicha solvencia excluyeron al ciudadano RAMÓN EMILIO ZAMBRANO GUZMÁN como heredero legítimo de la sucesión RAMÓN ARCADIO ZAMBRANO JARA e incluyeron a la ciudadana Belkys Margarita Guaipo De Zambrano en su condición de cónyuge, aun cuando existen capitulaciones matrimoniales celebradas entre el de cujus y la mencionada cónyuge, en consecuencia, solicitan sea declarada la nulidad de la precitada solvencia sucesoral, ordenando a la parte demandada la emisión de una nueva solvencia con la inclusión del ciudadano RAMÓN ARCADIO ZAMBRANO JARA como heredero legítimo de la referida sucesión y excluyendo a la viuda por no corresponderle el derecho a heredar al firmar capitulaciones matrimoniales.
Aclarado lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en primer término acerca de la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer acerca de la presente demanda; por tanto, considera necesario traer a colación la decisión número 00111 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Malaquías Gil Rodríguez, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) En ese sentido, resulta necesario hacer referencia al artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, el cual señala la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, de la forma siguiente:‘Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
3. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’.
Del artículo antes transcrito, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales serán competentes para conocer de las demandas de nulidad de actos dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando aquéllos que sean dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01421 de fecha 2 de diciembre de 2015 caso:CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)] (…)”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el acto administrativo que se ataca versa sobre la nulidad de la Solvencia Sucesoral signada con el alfanumérico SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, constituyendo un acto administrativo de efectos particulares emanado de una autoridad estadal, y conforme a la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que serán los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Región Capital los competentes para conocer de los procedimientos jurisdiccionales en materia de demandas de nulidad de actos dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando aquéllos que sean dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad.
Por otro lado, es menester resaltar que es criterio reiterado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia que las demandas de nulidad sobre declaraciones o solvencias sucesorales tramitadas por ante las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) constituyen actos administrativos de efectos particulares, pero no una determinación tributaria, ni de derivaciones impositivas dada la naturaleza jurídica de los mismos. (Vid., sentencias Nos. 00047 y 00961 de fechas 25 de enero y 8 de agosto de 2018, respectivamente, casos: Equipos y Sistemas Hidrocaven, C.A. e Iris Carolina Breidenbach, en el mismo orden).
Siendo ello así, este Juzgado de Sustanciación estima que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad interpuesta. Así se estima.


II
DECISIÓN

Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que estima la INCOMPETENCIA del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto y, en consecuencia;

2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los________________ (___) días del mes de de ( ). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

ANYERLON PARADA CASTILLO
LA SECRETARIA.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS


APC/MNMT/5
Exp. Nº 2023-292