REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000798.
DEMANDANTES:JOSE GREGORIO PERDIGON y REINA JOSEFINA SIRA PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.392.425 y V-4.373.479, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA e ISABEL CRISTINA UREÑA MANZANO, abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 247.122 y 249.069, respectivamente.
DEMANDADA:DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BRACHO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.417.
MOTIVO:AMPARO EN APELACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
En fecha 07 de noviembre de 2023 (esto según el auto en que el A Quo oyó la apelación y el sello de la URDD Civil, siendo interpuesta en la fecha del 27/11/2023 según el Sistema JURIS2000), el abogado RAMON BRACHO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló contra la sentencia publicada el 22/11/2023 por el A Quo, ya que alegaron el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, al igual que la perturbación y violación del “derecho constitucional a la propiedad y privacidad de mi representada, si no su derecho a la salud, su integridad física y emocional y su derecho a una vida libre de violencia”, narrando diversas situaciones donde se suscitó violencia psicológica y física. Consignó también copia simple de la sentencia recurrida.
El día 22 de noviembre de 2023, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARAdictó y publicó Sentencia Definitiva sobre la Acción de Amparo Constitucional, donde se decidió:
“PRIMERO:Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERDIGÓN y REINA JOSEFINA SIRA contra la ciudadanaDALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGÓN, (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo).-
TERCERO: Se ordena a la parte accionada permitir el ingreso de los ciudadanos José Gregorio Perdigón y Reina Josefina Sira Perdigón, en el horario diurno comprendido entre las 8:00 am hasta 4:00 p.m. a su domicilio, previo aviso para ver a su madre debido a la delicada condición de salud de la ciudadana Ermila Perdigón de Nuñez, quienes deberá mantener un ambiente de armonía, sin discordias y no podrán pernoctar en la vivienda; asimismo la querellada deberá informar del estado de salud de la referida ciudadana en todo momento y tomarlos en cuenta para poder llevarla a las valoraciones médicas correspondientes; se exhorta a la parte actora a mantener la armonía y sana convivencia con la ciudadana Dalia Mercedes Mendoza Perdigón al ingresar al domicilio, así como a colaborar con los gastos médicos, alimenticios y atención de su madre. De igual manera se autoriza a los querellantes a trasladar con extremos cuidados a la ciudadana Ermila Perdigón de Nuñez madre de los querellantes, por ser una adulta mayor, a sus viviendas para cuidarla y brindarle, afecto, amor; por una semana de manera alternativa o en una de las viviendas en específico para que todos los hermanos la pueden ver y cuidar.
CUARTO:No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión”.
El 28 de noviembre de 2023, el A Quo oyó en un solo efecto la apelación realizada contra la sentencia de fecha 22/11/2023, por el apoderado judicial de la parte demandada, interpuesta el 07/11/2023 (esto según el auto en que el A Quo oyó la apelación y el sello de la URDD Civil, siendo interpuesta en la fecha del 27/11/2023 según el Sistema JURIS2000)instando al querellante a consignar las copias requeridas por el Tribunal, las cuales fueron consignadas el 06 de diciembre de 2023, que van desde el folio 15 hasta el folio 40.
En fecha 21 de diciembre de 2023, este Tribunal de Alzada le dio entrada al presente asunto, fijando los 30 días siguientes para la publicación de la sentencia.
DE LA COMPETENCIA
Antes de proceder este Juzgador a emitir decisión sobre el recurso de apelación interpuesto en el presente proceso de amparo constitucional; se declara competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical, al Juzgado de Primera Instancia que conoció en la primera instancia del presente recurso de amparo constitucional contra decisión judicial, así lo establece.
MOTIVA
Punto Previo:
Dado el escrito presentado ante esta Alzada por la abogado MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 247.122, en su condición de apoderada judicial de los querellantes en amparo constitucional JOSE GREGORIO PERDIGON y REINA JOSEFINA SIRA PERDIGON, identificados en autos, en la cual denuncian: “… el caso Ciudadano juez que mis representados no han podido ver a su mama. Y la parte actora ha hecho caso omiso de la decisión de la juez de permitir el ingreso a ver a su mamá”, como por el escrito de fecha 18 de enero del año en curso, presentado par la parte accionada recurrente en cual denuncia el incumplimiento de los querellantes en lo establecido por el a quo en la recurrida; este Juzgador hace del conocimiento de las partes, que esta Alzada está conociendo del recurso de apelación interpuesto por la querellada contra la decisión de fecha 22/11/2023, en la cual el A Quo Constitucional declaró Parcialmente Con Lugar, conforme la pretensión de amparo, recurso este que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual preceptúa:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
De manera que el conocimiento de esta Alzada respecto a dicho recurso, es en un solo efecto, por lo que cualquier denuncia de desacato por parte de DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON, debe hacerse ante el A Quo, quien es el que tiene la causa y por ende el expediente original de ella y no esta Alzada, y así se decide.
De la Apelación:
Del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON BRACHO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.417, en la condición de apoderado judicial de la querellada, ciudadana DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON (folios 1 y 2), aduciendo entre otras cosas, que en el presente asunto se desmostó que se trata de un conflicto familiar fuerte por la disputa de un bien inmueble y que este conflicto tiene varios años.
Ahora bien, este Juzgador determina que en el recurso de apelación de autos, no se está impugnando la declaratoria de Con Lugar de la Acción de Amparo, sino la implementación della forma de implementación del régimen de visita establecido en el particular TERCERO de la recurrida, en la cual estableció:
“… Se ordena a la parte accionada permitir el ingreso de los ciudadanos José Gregorio Perdigón y Reina Josefina Sira Perdigón, en el horario diurno comprendido entre las 8:00 am hasta 4:00 p.m. a su domicilio, previo aviso para ver a su madre debido a la delicada condición de salud de la ciudadana Ermila Perdigón de Nuñez, quienes deberá mantener un ambiente de armonía, sin discordias y no podrán pernoctar en la vivienda; asimismo la querellada deberá informar del estado de salud de la referida ciudadana en todo momento y tomarlos en cuenta para poder llevarla a las valoraciones médicas correspondientes; se exhorta a la parte actora a mantener la armonía y sana convivencia con la ciudadana Dalia Mercedes Mendoza Perdigón al ingresar al domicilio, así como a colaborar con los gastos médicos, alimenticios y atención de su madre. De igual manera se autoriza a los querellantes a trasladar con extremos cuidados a la ciudadana Ermila Perdigón de Nuñez madre de los querellantes, por ser una adulta mayor, a sus viviendas para cuidarla y brindarle, afecto, amor; por una semana de manera alternativa o en una de las viviendas en específico para que todos los hermanos la pueden ver y cuidar.”
Por lo que será sobre este particular que se hará el pronunciamiento, con ocasión del recurso de apelación, y así se establece.
Ahora bien, de la lectura del texto precedentemente trascrito se determina, que la querellada recurrente no está de acuerdo con lo establecido en la recurrida en dicho particular TERCERO, por estar en desacuerdo en que no se estableció a la parte querellante la obligación de hacerse cargo de manera alterna del cuidado de la madre de éstos, ciudadana ERMILA PERDIGON DE NUÑEZ, y por lapso amplio de régimen de visitas establecido entre las 8:00am hasta las 4pm, todos los días, por considerar que esto último no está acorde con la edad de 94 años de la referida ciudadana.
Al respecto, este Juzgador en consideración de lo que establece el artículo 284 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello.
Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario.
La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la misma sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación.”
Y subsumiendo dentro de ello, el hecho que la recurrida en el particular TERCERO supra trascrito se limitó a exhortar a los familiares a colaborar con los gastos de alimentos, médicos y autorizar para que éstos de manera alternativa puedan trasladar a sus viviendas o residencias a la referida madre, sin establecerlo como obligación, pues obviamente que con ello infringió lo establecido en el supra trascrito artículo 284 del Código Civil, lo cual obliga a declarar Parcialmente Con Lugar la apelación de marras, modificándose en consecuencia el referido particular TERCERO de la recurrida en los términos que infra se señalará, manteniéndose incólume el resto de la recurrida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la querellada DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.922, a través de su apoderado judicial, abogado RAMON BRACHO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.417, contra la decisión definitiva de fecha 29/11/2023, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: En consecuencia, se modifica sólo el particular TERCERO de la sentencia recurrida, decidiéndose lo siguiente:
a) Se establece que cada parte, es decir, JOSE GREGORIO PERDIGON, REINA JOSEFINA SIRA PERDIGON y DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON asumirán el cuidado de su señora madre, ERMILA PERDIGON DE NUÑEZpor una semana de manera alternativa, de lunes a domingo, a cuyo efecto deberán correr con los gastos de traslados de ésta a la residencia donde vive el obligado, alimentación y darle el tratamiento médico que tenga la referida ciudadana, a cuyo efecto ante la manifestación del conflicto entre las partes en este proceso, el A Quo debe llamar a conciliación para que definan con cuál de las partes iniciará la rotación para el cuidado de la referida ciudadana, y en caso de desacuerdo lo asignará la juez A Quo; y en caso que la obligada incumpla, pues perderá el derecho a visitar a dicha ciudadana, hasta tanto dé cumplimiento de la obligación asignada a cuyo efecto se le acumulará el tiempo del incumplimiento de ser el caso.
b) Cada parte deberá colaborar de forma igualitaria con los gastos médicos, de medicina y exámenes que requiera la ciudadana; y en caso de desacuerdo respecto a dicha obligación el a quo queda facultado para dilucidar al respecto previa reunión con las partes.
c) Como régimen de visita se establece, que los que no tengan la obligación de cuidado supra señalados, tendrán derecho de visitar en la casa del obligado que tenga a la ciudadana ERMILA PERDIGON DE NUÑEZ,por un lapso de dos horas diarias comprendida entre las 2pm y las 6pm.
d) El A Quo queda facultado para cambiar las condiciones aquí expuestas, adaptándolas a las circunstancias de las relaciones interpersonales de las partes o de cualquiera otra que considere pertinente, previa reunión con las partes.
TERCERO:No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total del recurso de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las ( ). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº ( ).
La Secretaria

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/os