REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP02-V-2016-001038

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.064.183, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE MARIA DUNO COLINA, RODOLFO EVALS DELFS ARENAS y CARLOS ALFREDO GUEDEZ MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.34.836, 48.914 y 307.684, respectivamente, y de este domicilio.-
HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELENA MARGARITA RAMOS SUAREZ, (causante), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 408.263, y de este domicilio, ciudadanos EDUARDO VARGAS RAMOS, LUZMILA VARGAS RAMOS y GRACIELA VARGAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 1.262.321, 1.433.599 y 1.253.592, y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAILETT SANTIAGO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 302.413, respectivamente, y de este domicilio.-


SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 19 de diciembre del año 2023, presentado por el abogado CARLO ALFREDO GUEDEZ MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 307.684, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, en el presente Juicio, cuyo contenido versa en solicitar aclaratoria de la sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo del 2023, en la cual expuso lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente a este tribunal realizar una ACLARATORIA DE SENTENCIA sobre la decisión recaída en el presente asunto, ya que por error material involuntario se transcribieron de manera equivocada los nombres de mi representada y de los demandados; A tal efecto indico como es exactamente deben colocarse los nombre de ambas partes para que se haga la aclaratoria respectiva: Parte demandante; GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ y Partes demandadas: ELENA MARGARITA RAMOS SUAREZ y EDUARDO VARGAS RAMOS; Igualmente solicito al tribunal una vez acordada y realizada la presente aclaratoria se sirva a expedirme copia certificada de la sentencia corregida y los correspondiente oficios dirigidos al Registrador del Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Director de la Oficina de Catastro del Municipio Iribarren…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre el objeto de la solicitud de aclaratoria.

La Institución de la Aclaratoria de la Sentencia, tiene como objetivo la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es simplemente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano que decidió, con la finalidad de la correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

La Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo:
Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

Asimismo, esta Sala mediante sentencia Nº 1664 del 14 de diciembre de 2010 (caso: Ana Anzola contra Jardines el Cercado, C.A.), estableció que la solicitud de aclaratoria de sentencia tiene como finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones; no para innovar puntos ya decididos en el fallo, revocarlos o modificarlos.

De esta manera y vista la solicitud de aclaratoria peticionada por la parte actora, esta juzgadora efectivamente de la exploración del expediente a la sentencia dictada en fecha 31/03/2023, evidenció que existe error material involuntario referente a los nombres de las partes, por cuanto en el desarrollo procesal del expediente así como en todo el cuerpo sentencial se colocó a la parte actora GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, siendo lo correcto GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, de igual manera la identificación de la parte demandada específicamente los ciudadanos EDUARDO VEGAS RAMOS y la a ciudadana ELENA MARGARITA RAMOS DE VARGAS, siendo lo correcto, EDUARDO VARGAS RAMOS y ciudadana ELENA MARGARITA RAMOS SUAREZ, siendo de esta forma subsanados dichos errores materiales. ASÍ SE DECIDE.-

Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el mismo como parte de la sentencia de fecha 30/03/2023. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo del año 2023, realizada por el abogado CARLO ALFREDO GUEDEZ MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 307.684, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, en el presente Juicio, quedando corregido el fallo de la siguiente manera en su PARTICULAR PRIMERO: “…DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la Ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.064.183, y de este domicilio, contra los ciudadanos ELENA MARGARITA RAMOS SUAREZ, (causante), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 408.263, y de este domicilio, y los HEREDEROS CONOCIDOS ciudadanos EDUARDO VARGAS RAMOS, LUZMILA VARGAS RAMOS y GRACIELA VARGAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 1.262.321, 1.433.599 y 1.253.592, y de este domicilio, respectivamente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia Nº: 35 Asiento Nº: 68.
LA JUEZ PROVISORIO




ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO




ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha se publicó siendo las 3:07 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.-

EL SECRETARIO




ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ