REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, quince de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO : KP12-V-2022-000148
DEMANDANTE:JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170,. Venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Urb Pio Tamayo, Calle 12 entre 3 y 7 Casa Numero 5-144 Quinta Yola en la Ciudad del Tocuyo Municipio Moran Parroquia Bolívar Del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324 y 119.695
DEMANDADO: AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 domiciliada en USB Francisco de Miranda , entre calle Coromoto y Lisboa, Av. Carlos Santeliz (Av. el Estadium), quinta el gran chaparral punto de referencia frente al estadium ciudad de Carora -Estado Lara
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada (CUESTION PREVIA Numeral 6 del Art 346 del CPC)
SENTENCIA: Interlocutoria.
INICIO
Se le da entrada a la demanda por ESTIMACION y INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentado por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I.N° V- 7.454.170, debidamente asistido por los abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324 y 119.695 respectivamente, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I.N° V- 2.382.295. 15/11/2022 Se ADMITE la demanda por ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, antes identificados. 23/11/2022 Se libra Boleta de Intimación a la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, Quedo emplazada a comparecer por ante el referido Juzgado dentro de los diez (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos la ultima intimación de los demandados, a efectuar el pago de la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bs.D167.580,00) que equivalen a (418.950 U.T) que también equivale a la suma de: DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (19.000$) 24/11/2022 Se recibió Poder Apud-Acta, presentado por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.695, donde le confiere poder al Abogado asistente.15/12/2022 CONSIGNACION, En el día de hoy Quince (15) del Mes de Diciembre 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Denny Bastidas, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en 5 folios útiles, BOLETA DE INTIMACION, dirigido a la ciudadana "AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, ya identificada en autos, haciendo constar que me he dirigido en Tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la boleta; Domiciliado en la Urbanización la Coromoto, Sector Santa Rita Casa S/N de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado, en compañía de la parte actora, siempre la vivienda se encontró cerrada.19/12/2022 Se libra CARTEL DE CITACION a la Ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ.-19/12/2022Por recibido y visto diligencia de fecha de hoy 16 de Diciembre de 2022, presentado por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, apoderado judicial a los fines de solicitar la citación por carteles.-
20/12/2023 se recibió diligencia presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, donde manifiesta recibir conforme CARTEL DE CITACION en la presente causa.-24/01/2023Por recibido escrito, de fecha 20 de Enero de 2023, presentado por el abogado, CESAR GUERRERO, constante en Un (01) folio útil, Consigna que retiro cartel de citación. 03/03/2023Seagrega diligencia de fecha 02 de Marzo del 2023, presentada por el Abg. CESAR GUERRERO, en un (01) folio útil, donde consigna carteles de citación debidamente publicados en el Diario ``El Caroreño``, constantes de quince (15) folios útiles.-09/03/2023Se agrega Escrito de Solicitud de Medidas cautelares de fecha 08 de Marzo del 2023, constante de siete (07) folios útiles, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO en su carácter de Apoderado Judicial.23/03/2023se agrego diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, donde solicita se nombre defensor Ad-Litem en el presente asunto.-23/03/2023 De una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente y visto que el demandado de auto es la sucesión (Honorio Jesús Torrealba Franco, en la persona de la ciudadana Aura Rosa Franco Rodriguez). Este tribunal a los fines de salvaguardar los derechos de la parte demandada y sus herederos desconocidos ordena la publicación de edictos de conformidad de conformidad con el articulo 231y 232 del Código De Procedimiento Civil y una vez conste la resulta, este tribunal emitirá pronunciamiento sobre las medidas solicitadas. 29/03/2023, SE LIBRA EDICTOS a los herederos conocidos y desconocidos del causantes HONORIO DE JESUS TORREALBA 03/04/2023Se agrega escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de Apoderado Judicial, donde solicita DECRETAR MEDIDA CAUTELAR. 04/04/2023 SE AGREGA Escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de Apoderado Judicial, el cual se explica por sí solo.11/04/2023 SE APERTURA UNA NUEVA PIEZA. Por cuanto se observa que el presente ASUNTO: KP12-V-2022-000148 contentivo del juicio de ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ y a los Herederos Conocidos y Desconocidos del difunto HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, llega a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) folios útiles, este Tribunal para un mejor manejo del expediente, ordena abrir una Nueva Pieza, continuando con la foliatura.11/04/2023Visto el escrito presentado por la Abg.CESAR GUERRERO, a través del cual solicita la no publicación de edictos a los herederos no conocidos en atención a que existe una única y universal heredera de la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, la ciudadana ROSA FRANCO RODRIGUEZ CI N° 238.295 esta juzgadora señala así como la doctrina y la jurisprudencia que los edictos son de obligatorio cumplimiento para herederos desconocidos razón por la cual esta juzgadora niega lo solicitado 20/04/2023se agrega diligencia de fecha 18 de Abril de 2023, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigna a los fines de recibir conforme edicto para su debida publicación. 28/04/2023Por recibida la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de solicitar el nombramiento del defensor Ad-Litem de la demanda, se prosiga con la causa y los edictos de los herederos desconocidos serán consignados todos, una vez cumplido las respectivas publicaciones semanales conforme al artículo 231 del CPC.02/05/2023Por recibida la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se fije en la morada el cartel de citación.04/05/2023,Se recibió diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, Este tribunal niega lo solicitado respecto a declarar Citación en el presente proceso se hace referencia a sentencia N° 0758 DEL 17/ 10 /2022, Sala Constitucional.08/05/2023Vista Diligencia de fecha 03-05-2023 presentada por el ciudadano Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO, en representación del ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I. N° V- 7.454.170, dejando constancia que le corresponderá a el Tribunal superior civil pronunciarse al respecto. Razón por la cual niega lo solicitado. Se agrega a los autos para que surtan los efectos correspondientes.09/05/2023Por recibida y vista la diligencia de fecha Veintiocho (03) de mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar y le sean acordada copias certificadas del libro de préstamo de expedientes del archivo civil identificado con letra y numero L-9 ,a los folios 057,060,061,062,065 las cuales se acuerdan. 09/05/2023Por recibidas y vistas las diligencias de fecha Veintiocho (05) de mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO.-09/05/2023,Se ha recibido por correspondencia interna oficio N° 77-2023, de fecha 04/05/2023, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora que anexa comisión con resultas SIN CUMPLIR en 01 folio útil con 04 anexos, signada con el N° KP12-C-2023-000007, que guarda relación con la causa principal KP12-V-2022-000148 del juicio por Estimación y Intimación de Honorarios Profesionales. 09/05/2023Se ha recibido por correspondencia interna oficio N° 77-2023, de fecha 04/05/2023, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora; que anexa comisión con resultas SIN CUMPLIR en Un (01) folio útil, con Cuatro (04) anexos, signada con el N° KP12-C-2023-000007, que guarda relación con la causa principal KP12-V-2022-000148.- del juicio por Estimación y Intimación de Honorarios Profesionales.11/05/2023 OFICIO Nº 082/2023 PARA: Abg. Tomas Brito Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL).11/05/2023,Por recibida la diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial los fines de aclarar sobre la no perención temporal y se aplique el criterio de la sentencia 758 del 17/10/2022 de la sala constitucional del T.S.J. 11/05/2023,Por recibida la diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de expresar que en la presente causa no hay perención temporal como lo alega la parte demandada.11/05/2023,Por recibida la diligencia de fecha Diez (10) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de consignar copias simples del expediente KP12-V-2022-148 y del cuaderno de medidas KH11-X-2023-05, así mismo su consignación para ser remitidas al superior por IPOSTEL.11/05/2023Por recibida la diligencia de fecha Diez (10) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de solicitar copia certificada del libro de préstamos de expediente L-9, a los folios 057, 060, 061, 062 y 065 respectivamente del archivo judicial. 11/05/2023, Visto el escrito de fecha 04-05-2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I N° V- 2.382.295, donde solicita la perención de la instancia. 12/05/2023,se agrega enmendadura de folios desde en folio uno al folio 62 .En fecha 25/07/2023Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I.N° V- 2.382.295, donde solicita la perención de la instancia. Este tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente hace constar que niega la solicitud de la parte demandada.26/07/2023Se agrega Escrito, constante de 01 folio útil, presentado por el Abogado CESAR GUERRERO, Apoderado Judicial de la parte demandante.-26/07/2023,Se agrega Escrito, constante de 01 folio útil, presentado por el Abogado CESAR GUERRERO, apoderado Judicial de la parte demandante.- 08/08/2023,Se agrega Escrito, constante de un (01) folio útil con cuarenta (40) folios anexos, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde consigna los edictos publicados en el Caroreño y El Impulso.-18/08/2023,Por recibida la diligencia de fecha Catorce (14) de Agosto de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se libren los oficios respectivos al registro público del municipio Jiménez indicando las medidas cautelares.22/09/2023, NOTA SECRETARIAL LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios: Desde el folio Nueve (09) al folio Cien (100), desde el folio Ciento Uno (101) al folio Ciento Cincuenta y Seis (156), desde el folio Ciento Sesenta y Cinco (165) al Folio Ciento Setenta y Dos (172), desde el folio Doscientos Once (211) al folio Doscientos Dieciocho (218) respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Carora, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintitrés.22/09/2023, NOTA SECRETARIAL LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios: Desde el folio Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) al folio Trescientos Cincuenta y Seis (356) respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Carora, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintitrés.-22/09/2023, Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 a los fines de realizar Oposición a las Medidas Preventivas decretadas este tribunal. 25/09/2023, Visto el escrito, presentado por el Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar la Oposición sea declarada extemporánea, por estar fuera de lapso de Ley, considera.27/09/2023, se agrega diligencia, de fecha 26 de Septiembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119-695, donde consigna copias simples para su debida certificación, así mismo se acuerdan las respectivas copias al tercer día de despacho siguiente al de hoy, se agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-28/09/2023, Por recibido escrito de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.038 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.295 a los fines de realizar Oposición a las Medidas Preventivas decretadas este tribunal.02/10/2023, NOTA SECRETARIAL LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la a los fines de solicitar el computo de los días Transcurridos desde la consignación de los edictos. Consignación 07, 08, 09, 10, 11, 14, dejando constancia que el día 15 de agosto se inicio el Receso Judicial y se Inicia las actividades Laborales el día 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.Septiembre, Octubre: 02, para un total de Diecisiete (17) días transcurridos de despacho hasta el día de hoy. 02/10/2023, Por recibida la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.038 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.295, a los fines de presentar Pruebas en la Incidencia 03/10/2023, Se agrega diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, donde solicita se nombre Defensor Ad Litem en la presente causa.03/10/2023, Se agrega diligencia presentada por la Abogado CESAR GUERRERO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.695, constante de un (01) folio útil, donde recibe conforme copias certificadas solicitadas en el presente asunto.-03/10/2023, Se agrega. Escrito de Promoción de Pruebas.de fecha 02 de Octubre constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandado. 04/10/2023,Este Tribunal hace constar que el día 02/10/2023, Vencido el lapso de pronunciación de conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-24/10/2023, SE AGREGA AUTO ,Este tribunal en atención del día de hoy 29 de Septiembre de 2023, designa a el ciudadano abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741 como Defensor Ad-Litem,24/10/2023, BOLETA DE NOTIFICACION Al abogado, PEDRO JOSE BRIZUELA titular de la cedula de identidad N°11.261.639 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741, con DOMICILIO PROCESAL : URBANIZACION CALICANTO SECTOR PROVIS CALLE 7 ENTRE 4 Y 6 CASA N°-33 COMO DEFENSOR AD-LITEM. 30/10/2023, Fecha de Notificación: 30/10/2023. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida al ciudadano PEDRO JOSE BRIZUELA, por cuanto en fecha 27-10-2023, siendo las 09:30 a.m., me entreviste personalmente con dicho ciudadano a notificar, en los pasillos del Palacio de Justicia de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quién se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha citación".
02/11/2023,Se agrega diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el 161.741, donde acepta la designación de Defensor Ad-litem en el presente asunto.- 03/11/2023,(ACTA DE JURAMENTACION) En horas de Despacho del día de hoy 03 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (03/11/2023), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem designada en la presente causa, comparece por ante este Tribunal designa a la Abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741.-07/11/2023,Por recibido y visto Escrito, de fecha Seis (06) de Noviembre del 2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.038 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.382.295, a los fines de CONSIGNAR CUESTIONES PREVIAS.- 09/11/2023, Al ciudadano (a) PEDRO JOSE BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización calicanto sector provis calle 7 entre 4 y 6 casa n°-33, con Cédula de identidad N° 11261639 en su carácter de Defensor Ad- Litem con motivo en el juicio de demanda por ESTIMACION y INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentado por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170, debidamente asistido por los abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 90.324 y 119.695 respectivamente, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295,.13/11/2023, Fecha de Notificación: 13/11/2023. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en un (01) folio útil BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA dirigida al ciudadano PEDRO JOSÉ BRIZUELA, por cuanto en fecha 13-11-2023, siendo las 10:43 a.m., me entrevisté personalmente con dicho ciudadano a citar en los Pasillos de Palacio de Justicia de Carora, quién se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha citación". 16/11/2023,Este tribunal señala a las partes en el presente asunto ASUNTO: KP12-V-2022-000148 en el juicio de ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ,17/11/2023,NOTA SECRETARIAL LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar el computo luego de ser notificado el Defensor Ad-Litem. 17/11/2023, (COMPUTO) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar el computo luego de ser notificado el Defensor Ad-Litem. 28/11/2023, Vencido el lapso de emplazamiento el día de ayer 27/11/2023, otorgado para la contestación en el presente juicio abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en las cuestiones previas alegadas. 29/11/2023, Se agrega diligencia presentada por el abogado HECTOR CHIRINOS ROJAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A 52.696, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSA FRANCO, los fines de Ratificar las Cuestiones Previas .06/12/2023, Vencido el lapso de Cinco (05) días de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas presentada en fecha 27-11-2023 por el ciudadano HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295,y lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de articulación Probatoria de Ocho (08) días de Despacho a partir del día de hoy con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa .08/12/2023, Por recibido y visto ESCRITO DE CONTESTACIÓN, de fecha Siete (07) de diciembre del 2023, constante de tres (03) folios útiles, presentada por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741,08/12/2023, Por recibido ESCRITO de fecha Siete (07) de diciembre del 2023, presentada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.760.588 e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695.08/12/2023, Por recibido ESCRITO de fecha Siete (07) de diciembre del 2023, presentada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.760.588 e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695.18/12/2023, SE AGREGA ESCRITO de fecha 15 de Diciembre de 2023, presentado por el abogado HECTOR, H CHIRINOS ROJAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-5.935.038 inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696 , actuando como apoderado judicial de la ciudadana ,AURA ROSA FRANCO.19/12/2023, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de articulación Probatoria en el presente ASUNTO : KP12-V-2022-000148 venció el día: 18-12-2023, Se procede a dejar constancia que empezaron a correr los días para que la juez se pronuncie en el decimo día de conformidad por el artículo 511 del código de procedimiento civil téngase el presente.
PARTE NARRATIVA
Sostiene la Parte demandada en su escrito de oposición de Cuestiones Previas la existencia de la Cuestión previa N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma del libelo de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340 ordinal 6 del CPC.
En fecha 28 de Noviembre de 2022, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295, debidamente asistida por el Abogado HECTOR CHIRINOS, IPSA N° 52.696, opuso las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, referida a: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”
Por escritos de fecha 07 de Diciembre de 2023, el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.695, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito en el que subsanó la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la demandada: La presente pretensión o demanda de cobro de honorarios profesionales debe ser decretada por este tribunal como inadmisible por ser contraria al orden público y a la ley, porque no se obra en la misma, con estricta sujeción a la normativa adjetiva civil en su artículo 340 numeral 6, es decir, dejar plasmados y consignados los instrumentales fundamentales de la acción propuesta o aquellos de los cuales derive el derecho inmediatamente deducido. En efecto ciudadana juez, el demandante asistido de abogado, deja establecido con fundamento en lo anteriormente en la página 2 de la demanda señalando es por lo que acudimos a este digno Tribunal Cuarto de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Primera Instancia en Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 22 de la ley de abogados, pasamos a intimar los honorarios profesionales judiciales. Y el demandante detalla cada una de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede estimando cada una de dichas actuaciones en Bolívares y Dólares Americanos, llegando a la sumatoria (…omisis…)
Los honorarios profesionales por ocasión de sus actuaciones judiciales llevada en el Expediente KPO-V-2019-000917 de la nomenclatura por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción. judicial del Estado Lara con Sede en Barquisimeto, donde ejerció la representación del fallecido y demanda e íntima su pago Ia cual se lee exactamente en la pretensión de la demanda, que el accionante pretende el pago en moneda extranjera, es moneda que de acuerdo a la legislación nacional es decir, no es de curso legal, lo cual implica violación de norma legal expresa y la subyacente intención del accionante, de cobrar cantidades por encima de lo legalmente permitido, a título monetaria, de allí la inadmisibilidad de la acción propuesta, ya que la misma es contraria a lo establecido en el artículo 128 de la ley del BCV y a doctrina jurisprudencial con carácter vinculante emanada del TSJ Sala Constitucional que interpreta dicha norma de rango legal (…Omisis…).
Observa esta Juzgadora que el demandante señala en su escrito libelar, es el caso que el ciudadano HONORIO JESÚS TORREALBA FRANCO (fallecido) , venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-5.439.022,solicito mis servicios profesionales a objeto de instaurar una demanda civil por tacha de documento presentando escrito acudimos ante su competente autoridad a objeto de demandar como en efecto demandamos por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES a la Sucesión a HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, QEPD, RIF-J501526648, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en: Urbanización Francisco de Miranda, entre Calles Coromoto y Lisboa, Avenida Carlos Santeliz, (avenida el Estadium), Quinta El Gran Chaparral, punto de referencia frente al estadium, ciudad de Carora, del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.382.295, en su condición de única y universal heredera de la Sucesión de HONORIO JESUS TORREALBAFRANCO, QEPD, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Tocuyo, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322 819, RIF-J501526648, y falleció ab intestato, en fecha 25 de junio de 2021, según consta de Acta de Defunción N°.239, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara en fecha ocho (8) de Julio del año 2021; y demandamos de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la ley de abogados y Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en base a los siguientes parámetros legales: CAPITULO I LOS HECHOS Y EL DERECHO
Es el caso, que el ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, (fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.439.022, solicito mis servicios profesionales a objeto de instaurar Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 12.594.232, defensa y asistencia esta que ejercimos oportunamente en el asunto KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede En Barquisimeto, causa esta que actualmente está finalizada. La causa fue iniciada con escrito de demanda de fecha 11 de Julio de 2019, el ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA RANCO, debidamente representado por el Abogado JOSE RAMON BORGES YEPEZ, a través de instrumento poder, e interpuso Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, y se le asigno asunto KP02 V-2019-000917, de la nomenclatura del Tribuna Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. La demanda fue Estimada en la cantidad de Diez Millones de Bolívares, sin Céntimos es decir, (Bs. 10.000.000,00), se solicito la condenatoria en costas; demanda que fue recibida, y admitida en fecha 17/07/2019 y ordenando la citación del demandado ALEXANDER DE JESUS PEREZ, asimismo se ordena la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico. Conjuntamente con el Libelo de la Demanda, para la defensa y representación del demandante, se consignó poder Notariado, y anexos de los documento relacionados con la tacha de documento público. Posteriormente se realizaron una serie de actuaciones para lograr la citación de la parte demanda asimismo, se solicitaron medidas cautelares, se evacuaron testigos, se libraron comisiones, hubo contestación promoción de pruebas, tanto de la parte demandante como de la demandada, posteriormente se suspendido la causa por efecto del COVIV 19 (…0misis…)
CAPITULOII DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO Ahora bien, en vista de que la causa principal que cursa en el expediente asunto KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se encuentra terminada y cerrada tal y como se aprecia y demuestra con las copias certificadas de todo el expediente que se consigna en este acto, es por lo que se acude por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, por ser el competente, ya que la parte demandada se encuentra domiciliada en Carora. En tal sentido, resulta oportuno referir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia núm. 3.325, del 4 de noviembre de 2005, Caso: "Gustavo Guerrero Eslava", estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: I) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; II) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; III) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, IV) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme. En este sentido, señaló lo siguiente: ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado la reclamación que surja en juicio contencioso', en cuanto al sentido de la preposición 'en' que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para qué, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal." En el caso de marras, nos encontramos en el IV supuesto, es decir, la sentencia dictada en el juicio ha quedado definitivamente firme y se ordeno el cierre y archivo del expediente, por lo tanto, la intimación debe realizarse por un juicio autónomo e independiente, como es el caso de marras. Por lo tanto, la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (…Omisis…)
…la sentencia de perención, dictada por el tribunal respectivo, ha quedado definitivamente firme, por lo tanto, debe ser tramitada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. La Sala de Casación Civil en sentencia N° 54 (Exp. N° 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció solicita sea acordada lo siguiente: "..Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes... ". Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de la estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, acordarlos por parte del Tribunal de Retasa tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. El artículo 23 de la Ley de a la parte, quién pagará los honorarios a sus (…Omisis…).
Este Tribunal, siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, lo hacen previas las consideraciones siguientes:
Señala el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:.. El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal…”
Al efecto, el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350 o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes…”.
LAPSO DE PRUEBAS
Siendo oportunidad para presentar pruebas la parte demandante lo hace de la siguiente forma
PRIMERO : promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes la documental que riela a los folios 08 al 157 que trata del expediente KPO-V-2019-000917 de la nomenclatura por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción. Judicial del Estado Lara con Sede en Barquisimeto, el cual fue consignado con el libelo de la demanda (Copias Certificadas).
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
A los fines de decidir sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada y sus alegatos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone:
…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78…
El artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
…El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…
Las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el proceso de determinados vicios procesales. El Dr. Rengel Romberg es del criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a los sujetos procesales; la cuestión previa del ordinal 6to, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda. Y las cuestiones previas de los ordinales 7mo, 8vo y 9no del Artículo 346 del Código Procesal Civil están referidas a la pretensión del actor y al defecto de forma de la demanda ordinales 10mo y 11ro están referidas a la acción.
El Procesalita Colombiano Devis Echandia, las clasifica como excepciones sustanciales y procesales; las primeras cuando sus efectos recaen sobre el derecho sustancial pretendido por el demandante y, por tanto sobre las relaciones jurídico-sustanciales (las perentorias y dilatorias) y las segundas, cuando atacan el procedimiento y por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales. Respecto a la cuestión previa promovida por la parte demandada, consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta sentenciadora observa lo siguiente: Los motivos en que la parte demandada fundamentó la referida cuestión previa se circunscriben a que en el escrito libelar el demandante, no señalo el objeto de la pretensión de la demanda
A los fines de decidir sobre la cuestión previa del ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basada en los instrumentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, este Tribunal una vez verificado que el demandante efectivamente consigna con el libelo de demanda, los documentos en que se fundamenta la pretensión. Escrito presentado por el demandante JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170, Venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Urb Pio Tamayo , Calle 12 entre 3 y 7 Casa Numero 5-144 Quinta Yola en la Ciudad del Tocuyo Municipio Moran Parroquia Bolívar del Estado Lara, debidamente asistido abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324 y 119.695 se acompañó a dicho libelo de demanda, Copias certificadas de actuaciones, la parte actora señala expresamente en su escrito libelar, todas y cada una de las actuaciones judiciales de las que deriva su derecho a percibir honorarios profesionales en este expediente se encuentran las copias certificadas de todo el expediente asunto KP02-V-2019-000917, TACHA DE DOCUMENTO de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, siendo este el instrumento en que se fundamente la acción de ESTIMACIÓN EINTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal debe declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por todas las anteriores consideraciones, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6º, presentada por el ABG HECTOR H CHIRINOS IPSA N° 5.2.696, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295, en el juicio por : ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en su contra por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara Carora a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil veintitrés Años 213º de la Independencia y 164º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave Blanco La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 002/2024 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11.23 A.m.
La Secretaria titular
Abg. Karemth Alcala
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