REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KC04-O-2022-000006.

Este órgano jurisdiccional conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura al debido proceso y el cumplimiento en toda instancia judicial y administrativa, cuyo ejercicio constitucional consiste en el conjunto de derechos procesales que deben concurrir para configurar un proceso justo, entre los cuales se destaca el derecho a la defensa, entendiendo por este la oportunidad de alegar y demostrar la veracidad de lo alegado en el proceso judicial, así como también el debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho, estando en la oportunidad para pronunciarse a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte tercera interesada, se observa:

El debido proceso es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento conforme las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten, lo cual se denomina derecho a la defensa.

Ahora bien, en el caso de marras consta que fue agregado en fecha seis (6) de octubre de 2023 (folio 350), las resultas del amparo en apelación emanado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente AA50-T-2022-000802, que declaro con lugar el recurso de apelación ejercido, se revoca la decisión emitida por este tribunal a quo constitucional, inadmisible la tutela constitucional ejercida.

Con referencia a lo anterior, en fecha 15 de enero de 2024, compareció el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicito a esta alzada se deje sin efecto el oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del estado Lara, fecha (08) de agosto de año 2022, que riela a los folios 320 y 321, ambos inclusive, en virtud que fue anulada la decisión.

En tal sentido, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en el expediente N° 22-0802 en fecha 13 de julio de 2023, bajo ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson, se acuerda lo solicitado y se ordena librar oficio al registro correspondiente, a los fines de dejar sin efecto el contenido del oficio N° 22-225, de fecha 08 de agosto de 2022. Líbrese oficio.

Publíquese el presente auto, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, líbrese lo ordenado, déjese copia y una vez cumplido lo ordenado archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (26/01/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las TRES Y VEINTISIETE HORAS DE LA TARDE (3:27 P.M.), se da cumplimiento conforme lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.






DGdeL/Ajca
ASUNTO: KC04-O-2022-000006
ASUNTO MANUAL KP02-O-2022-001775
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal https://lara.tsj.gob.ve