REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 59.013

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HAC&CIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre del 2015, bajo el N° 33, Tomo 191-A 314, expediente N° 314-23186, según consta de poder autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 2023, bajo el Nro. 15 Tomo 33, Folios 57 al 60.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAREGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 19 de Mayo de 2016, bajo el Nro. 23, Tomo 119-A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Por escrito de fecha 14 de Noviembre del año 2.023, el abogado REYNALDO AUGUSTO GARCÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.217.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 194.695, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HAC&CIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre del 2015, bajo el N° 33, Tomo 191-A 314, expediente N° 314-23186, según consta de poder autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 2023, bajo el Nro. 15 Tomo 33, Folios 57 al 60, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAREGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 19 de Mayo de 2016, bajo el Nro. 23, Tomo 119-A; en la persona de su Director ciudadano ANDREA FALCONE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.022.111.
En fecha 15 de Noviembre del año 2023, se le dio entrada al expediente asignándole el Nro. 59.013
En fecha 21 de Noviembre del año 2.023, se admitió la presente causa. En la misma fecha se libro compulsa y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Por escrito presentado en fecha 10 de Enero del año 2.024, el abogado ABDIEL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.065.868, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 227.031 actuando en su carácter de autos, DESISTE de la acción, del proceso y del procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducida en este acto.
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Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
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En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado el abogado el abogado ABDIEL LEÓN, antes identificado, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los once (11) día del mes de Enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 pm).

La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.59.013.
IJGM/gmgd.-