REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 58.778

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número V-16.447.014, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses.

DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.702.594, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PARTICION CONCLUIDA)

I

 Vista la diligencia de fecha 12 de enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, supra identificado, mediante la cual solicita se declarare concluida la presente partición, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:
El artículo 1.078 del Código Civil venezolano establece lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.”

 Por su parte, dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que: 

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)”
II

Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 05 de octubre del año 2.023, el Partidor designado en el presente juicio, Ingeniero JULIO CESAR GRIMALDI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.004.028, inscrito en el C.I.V. bajo el Nro. 62.649, consignó el Informe de Partición de la Comunidad de Bienes existente entre el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, y la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ AULAR, ambos supra identificados.
En el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, realizado por el mencionado Partidor, el cual no fue objetado, y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, para luego pasar a la liberación del cartel para la venta de los bienes en pública de subasta; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS ROA, contra la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ AULAR, ambos supra identificados, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 05 de octubre del año 2.023, por el Partidor designado en el presente juicio, Ingeniero JULIO CESAR GRIMALDI GÓMEZ, ya identificado, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública de los bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo, tal como fue dispuesta por la Partidora. Y ASI SE DECICE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil veinticuatro (2.024), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.

….LA
SECRETARIA,

ABOG. ISABEL ORLANDO

En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) y se dejo copia para el archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL ORLANDO
Expediente Nro. 58.778
IJGM/