REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de enero de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.670
DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIA ELENA BASAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.771.001, de este domicilio.
MARIA ANTONIETA PLAZA GALENO, inscrita en el Inpreabogado N° 300.598..
DEMANDADO: OSCAR EDUARDO BAZAN RODRIGUEZ y MARIO JORGE ORDUZ VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.047.249 y V- 11.352.512 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MORELIA JOSEFINA CONTRERAS SILVA y JESUS ANTONIO BARRIOS OSORIO, inscritos en el Inpreabogado N° 174.630 y 297.698 respectivamente.
MOTIVO IMPUGNACION E INQUISICION DE PATERNIDAD
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2023, la abogada MARIA ANTONIETA PLAZA GALENO, Inpreabogado N° 300.598, de este domicilio, solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2023, en lo que respecta al apellido de la demandante y en el apellido de la abogada actora.
Acompaña copia del acta de nacimiento de la parte demandante con la debida corrección.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasa a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2023, se incurrió en un error material, en cuanto al apellido de la de la parte demandante y el nombre de la abogada actora.
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la ACLARATORIA Y CORRECION de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2023, en el sentido que donde dice “... FRANCIA ELENA ORDUZ ESPINOZA” debe decir “FRANCIA ELENA ORDUZ ESPINOSA” y donde dice “ FRANCIA ELENA BASAN ESPINOZA” debe decir “ FRANCIA ELENA BASAN ESPINOSA” que es lo correcto.
Asimismo que el nombre y apellido de la abogada demandante es MARIA ANTONIETA PLAZA GALENO. Siendo así lo correcto.
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2023, en la presente causa. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACLARA Y CORRIGE la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2023, en el sentido que donde dice:
“... FRANCIA ELENA ORDUZ ESPINOZA” debe decir “FRANCIA ELENA ORDUZ ESPINOSA” y donde dice “ FRANCIA ELENA BASAN ESPINOZA” debe decir “ FRANCIA ELENA BASAN ESPINOSA” que es lo correcto. Asimismo que el nombre y apellido de la abogada demandante es MARIA ANTONIETA PLAZA GALENO. Siendo así lo correcto.
Se acuerda reimprimir la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023, con las correcciones antes señaladas, con la fecha de hoy. Asimismo se ordena expedir nuevamente los oficios correspondientes y las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de enero de 2024, siendo las siendo las 2.25 minutos de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria


Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abog. Carolina Contreras
Secretaria Tittular

Exp. 56.670
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